Page:European treaties bearing on the history of the United States and its dependencies.djvu/97

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mayor, e Don Gutierre de Cardenas, commisario mayor de Leon, nuestro contador mayor,[1] y el Doctor Rodrigo Maldonado,[2] todos del nuestro consejo, fue tratado, asentado, e capitulado por nos y en nuestro nonbre e por virtud de nuestro poder, con el Serenisimo Don Juan, por la graçia de Dios rrey de Portugal e de los Algarbes de aquende e alende el mar en Africa, señor de Guinea, nuestro muy caro e muy amado hermano, e con Ruy de Sosa, señor de Usagres e Berengel, e Don Juan de Sosa su hijo, almotaçen mayor[3] del dicho Serenisimo Rey, nuestro hermano, e Arias de Almadana, corregidor de los fechos çeviles de su corte[4] e del su desenbargo,[5] todos del consejo del dicho Serenisimo Rey nuestro hermano, en su nonbre e por virtud de su poder sus enbaxadores, que a nos vinieron sobre la diferençia de lo que a nos y al dicho Serenisimo Rey nuestro hermano pertenesçe de lo que hasta siete dias deste mes de Junio, en que estamos, de la fecha desta escriptura, esta por descubrir en el mar oçeano; en la qual dicha capitulaçion los dichos nuestros procuradores, entre otras cosas, prometieron que dentro de çierto termino en ella contenido, nos otorgariamos, confirmariamos, jurariamos, ratificariamos, e aprovariamos la dicha capitulaçion por nuestras personas; e nos, queriendo complir e cunpliendo todo lo que asi en nuestro nonbre fue asentado e capitulado e otorgado çerca de lo suso dicho, mandamos traer ante nos la dicha escriptura de la dicha capitulaçion e asiento para la ver e esaminar, e el tenor della de verbo ad verbum es este que se sigue:

En el nonbre de Dios Todo poderoso, Padre e Fijo e Espiritu Santo, tres personas rrealmente distintas e apartadas e una sola esençia divina. Mani­ fiesto e notorio sea a todos quantos este publico ynstrumento vieren, como en la villa de Tordesillas, a siete dias del mes de Junio, año del nasçimiento de nuestro Señor Jhesu Christo de mill e quatroçientos e noventa e quatro años, en presençia de nos, los secretarios y escrivanos e notarios publicos de yuso escriptos, estando presentes los honrrados Don Enrrique Enrriques, mayordomo mayor de los muy altos e muy poderosos prinçipes, los señores Don Fernando e Doña Isabel, por la graçia de Dios rrey e rreyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Seçilia, de Granada, etc., Don Gutierre de Cardenas, contador mayor de los dichos señores rrey e rreyna, e el Doctor Rodrigo Maldonado, todos del consejo de los dichos señores Rey e Reyna de Castilla, e de Leon, de Aragon, de Seçilia e de Granada, etc., sus procuradores bastantes de la una parte, e los honrrados Ruy de Sosa, señor de Usagres e Berengel, e

  1. The contadores mayores, who at this time numbered two, were the heads of the financial administration of Spain. For a full account of their functions see "Organi­ zación de la Hacienda en la Primera Mitad del Siglo XVI°" in F. de Laiglesia, Estudios Históricos, 1515- 1555 ( Madrid, 1908).
  2. He had been sent to Portugal in 1479 to negotiate the treaty of Alcaçovas. See Doc. 3, introduction.
  3. It was the business of the almotacé mór to supply the Portuguese court with pro­ visions, and to see that the roads over which the sovereign had to travel were in order. H. da Gama Barros, Historia da Administração Publica em Portugal nos Seculos XII. a XV. ( 1885- 1896), I. 602-603.
  4. The corregedor da corte was a magistrate who exercised in the place where the King of Portugal was, the police, administrative, and judicial functions exercised by the local corregedores. A few years before the date of this treaty, the single corregedor da corte was replaced by two corregedores, of whom one took cognizance of civil, the other of criminal, causes. Gama Barros, op. cit., I. 603, 604.
  5. The desembargo d'el rei was a kind of privy-council, whose members were generally lawyers. Ibid., p. 593.