Page:United States Statutes at Large Volume 35 Part 2.djvu/949

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

2108 L PANAMARIGAN SAMTARY CONVENTION. oemtm 14, mos. CAPITULO 11. fe2{ggSg3’;§§0§,°;Q”“‘ MEDIDAS DE DEFEN SA TOMADAS POR LOS OTROS ` PAISES C%§TRA LOS TERRITORIOS DECLARADOS CON- TAMINAD . Seccién primera—Publicaci6n de las medidas prescritas. P“bH°°°i°° °" ABT. X. El Gobiemo de cada pais esta obligado a publicar inmediatamente las medidas que crea necesario prescr1b1r contra las procedepzcias de urgpais 61de una circuns)qripci6n cqntammadg,. 1 6 omunicar en e acto esta pu icacién a avente ip om tico 6 consular del pais contaminado, residonto on subcapital, asi como a la Oiicina Sanitaria Internacional. m§,°*;*{g_ °* '°"°°*" Esta igualmente obligado a hacer conocer, por las mismas vias, ' la revpoacién de estas medidas 6 las modincacionos de que hayan sido 0 jeto. ‘ A falta do agento diplomatico 6 consular, en la capital, las oomunicaciones se haran directamento al Gobierno del pais interesado. Merchwdisv ¤ ¤d Soccién segund:1—Mercancias—Desi11fccci6n—I1nportaci6n y transito-Equjpajes. baggageareatmentoi Anrr. XI. No existen mercancias qpe sean plor si mismas capaces _ de transmitir la pesto, el célora, 6 la He re amar a. No son peligrosas sino en el caso en que hayan sido contaminadas por productos pestosos 6 colérécos, y on el caso de fiebre amarilla cuando sean susceptibles _ _ de con ucir mosquitos. Qwggxeigm _ ART. XII. Ninguna mercancia fi objeto sera sometido a dosi.nfec— c16n en caso do ebre amarilla, pero en el caso previsto al fin del articulo anterior, la desinfeccién puede hacerse a fin de destruir los mosqmtos. En caso de c61era, 6 de pesto, la desinfeccién no debera {zphqarse néas que a las mercancigs y o ]etos que la autoridad samtama oca consi ere como contamina os. m;>j;{]¤{_Eg§;}§» etc-- Siu embargo, las meroancias { opjetos enumerados mas adelante pueden ser sometxdos a la desm ecc16n y aun pr0hib1da su entrada, mdopenldientemonte de toda c0mprobac16n, de que ostan 6 no contamma os: B°d’u"°°'°°°‘ (1) La ro a interior vestidos ue se llevan (efectos do uso la Y de p 84 d y q >y opa cama y usa a. m‘j_"'*"°"’ *“’"*‘ Cuando estos objetos son transportados como equipaje 6 a consecuencxa do un cambio de domicilio (articulos de instalacién), no odra _ p1'0ll1b11‘S0 su entrada y so sometaran al régimen del articulo ,u;‘j§,‘};;"'*‘“"*""""" Los ofectos dejados por los soldados 6 los marines muertos, y " I rernitidosi 6. stu Iéatria, se asinglarén é. los objetos comprendidos en el primer p rra o e inciso (1) e este articulo. M"- (2) Los trapos viejos con excepci6n en cuanto al célera, do los trapos viejos comprimidos (que se transportan como mercancias, al V l por maiyor, en pacas cinclia as. _ _ “*‘“"‘>·°"‘· _No eberan ser detemdos los degperdimos nuevos que provienen directamento do los talleres do hila o, do tejido, de confeccién 6 de blanqueamiento. las Ianas artificiales y los recortes do papol nuevo. d,'§8";g’,},§;,fh";$,’gQ[{$,$ XIII._ En caso do c6lera 6 do peste, no hay raz6n para pm- •1i¤¢ri¤r¤. ~r¤· lnbir el transito a través de un d1str1t0 mfoctado, do las mercanciag y objetos eslpecifieados on los incisos (1) y (2) del articulo anterior, si estan emb ados de tal modo que no puedan ser infectados en el transito. Do (la ngsma gianera, cuapdo las merqapcias u objetos son transporta os e mo o que en e carmno no yan podi o ostar en — tacto con los objetos contammados, su transxto a través do cxiilla cu·eunseripci6n territorial contaminada, no dobe sor un obstaculo para su entrada al pais do dostino. m§§§§l°“ “°‘ *"°' ART. XIV. Las mercancias y obietos especificados on los incisos i (1) y (2) del articulo XII, no caen ajo la aplicacién de las medidag