Page:United States Statutes at Large Volume 44 Part 3.djvu/627

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PAN AMERICAN SANITARY CONVENTION. Novmnsna 14, 1924. 2059 municaciones intemacionales, los Gobiernos signatarios quedan en· libertad de autorizar-0i1·ujanos 0 médioos para los buques. A1z·r. LII. Recomiéndase que dicha autorizacién no sea. con- q ,{’ cedida. sino a. los eolicitantee que so hayan graduado en medicina por una escuela debidameutevautorizada y reconocida, que posean una licencia vigente para ejercer la medicine, y ademas, que ha- yan pasado con éxito un examen en cuauto a su idoneidad mo- ral GZ mental para ser cirujanos 0 funcionarios médicos de uu buque. Di o examen debera efectuarse bajo la. direccion del jefe del servnexo de szmidad nacional, y al solicitante se le exigira qpje tenga el debido conocimiento de la medicinaxdy de la ciru 1 Jefe director del servicio de sanid nacional expedir una hcencia 0=aut0rizaci6n a. un solicitante que paso con eéxito dicho examen y podra revocar dicha licencia 0 autorizacion despuée de habeme probado que es culpable de mala conducta profesional, de _dGllt»08 que revelen dfipravacion moral 0 de la infraceion de cualglnera. de las Leyes 0 eglamentos Sanitarios de alguno de los biemos signatarios pue sean basados en las prescripciones de este Codigo. Amr. LII . Siempre que dichos cirujanos 0 médxcos de buques Auum-nnmu. estén debidamente autorizados, como arriba se expresa, sus servicios dran ser utilizados como auxiliares para la inspeccion, segun la goefne este Codigo. CAPITULO IX LA omcnu saurranu mN—nmmoAN4 °“"` Sus funciones y deberes ¤.,.F?°°"°“ °°° °°` Anr. LIV. Lai organizacién, funciones y deberes de la Oiicina °°°°"l'°°°°‘ Sanitaria Pan-Americana deberan incluir aquello que hasta ahora han disnpuesto 0 determinado las variae conferencias sanitarias inter- nacion es y otras conferencias de las Repfxblicas Americanaa y también las funciones y deberes administrativos adicionales que eu lo sucesivo diepongan 0 prescriban las Conferencias Samtarias Pan-Americanas. Mm mm Ama LV. La Oficina Sanitaria Pan Americana constituiré. la rm- mmm »¤°X°$ agencia sanitaria central de coordinacién de las varias Repfxblicas },§}},§‘§{‘j,{,_‘°°""’ *“‘ que forman la. union Pan-Americana, asi como el centrocéeneral de recolecciou { distribucién de informes sanitarios pro entes de dichas Repo licas y enviados alas mismas. Con este En de tiempo en tiempo deeignara representanteslpara que visiten y so entrevisten con las autori ades sanitarias de os varios Gobiernos signatarios y discutan sobre asuntos de sanidad publica. A dichos represene tantes se les suministraran todos los informes sanitarios disponibles eg aguellos paises que visiten en el cu1·s0 de sus giras y co erencias 0 C1 es. a · am. LVI. Ademas la oacsm. semmrm Pan-Americana desem- ‘°""‘°“°"“"°“°°* penara las siguientes funciones especiales: · Suministrar a. las autoridades sanitarias de los Gobiernos signa- tarios, por medic de sus publicaciones 0 do otra manera adecuada., todos los informes dispombles relatives al verdadero estado de las gmfermedades transmis1b1ee propias del hombre; notiiicar las nuevas mvasiones de dichas enfermedades, las medidas sanitarias que se han emprendido, y el adelanto efectuado en el dominio 0 exterminio completo de las mismas; los nuevos métodos empleados para com- batir las enfermedados; la estadistica de morbilidad y mortalidad; la organizacién y admimstracion de la sanidad pubhca; el progreso realizado en cualquiera de las ramas de la medicina (preventiva, asf como otros informes relativos al saneamiento K sani ad (publica en cuailquiera de sus aspectos, incluyendo una bi liografia e libros y pemodicos de higiene. ·