Page:United States Statutes at Large Volume 49 Part 2.djvu/2009

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CUSTO:\lS MATTERS-ECUADOR. 2. En consecuencia queda entendido que, con respecto a los derechos o tasas de aduana de cualquier clase, impuestos sobre Ia importaci6n o Ia exportacion 0 en relacion con las mismas, y con respecto al metodo adoptado en la imposici6n de tales derechos 0 tasas, y con respecto a todas las reglas y formalidades en conexi6n con la importa- ci6n 0 exportacion, y con respecto a todas las leyes 0 reglamentaciones que afectan la venta 0 uso dentro del pais de artlculos importados, cualquier ventaja, favor, privilegio 0 inmunidad que hubieren con- cedido 0 pudieren conceder en el futuro los Estados Unidos de America 0 la Republica del Ecuador a cualquier articulo originario de 0 destinado a cualquier tercer pais, seran inmediatamente e in- condicionalmente concedidos al articulo similar originario de 0 destinado a la Republica del Ecuador 0 a los Estados Unidos de America, respectivamentc. 3. Queda entendido que las ventajas ahora concedidas 0 que en el futuro se concedieren por los Estados Unidos de America, sus terri- torios 0 posesiones, las Islas Filipinas, 0 la Zona del Canal de Panama, entre si,.o a la Republica de Cuba seran exceptuadas de los efectos de este Convenio. 4. Nada en este Convenio sera interpretado como una limitaci6n al derecho de cualquiera de los dos paises para imponer, en los rer- minos que crean convenientes, prohibiciones 0 restricciones (1) basadas sobre principios morales 0 humanitarios; (2) tendientes a proteger la vida del hombre, de los animales 0 de las plantas; (3) relativas a los artfculos que se fabrican en las prisiones; (4) relativas a la ejecuci6n de leyes policiales 0 de recaudaci6n; 0 (5) relativas al control de la exportaci6n 0 venta para exportaci6n de armas, muni- (,jones, 0 iiistrumentos de guerra, y, en circunstancias excepcionales, de tOOo otro material de guerra. 5. El presente Convenio principiara a surtir sus efectos el lUll. doce de J unio de mil novecientos treinta y seis y continuara en vigencia hasta que sea sustituido por un ConveniQ Comercial mas amplio, 0 por un Tratado definitivo de Comercio y Navegacion, 0 hasta que sea denunciado por cualquiera de los dos paises, por medio de un aviso escrito con anticipaci6n,de treinta dias por 10 menos. Aprovecho la oportunidad para renovar a V uestra Excelencia cl . testimonio de mi mas alta y distinguida consideraci6n. Al Excelentlsimo senor don COHDELL HULL Secretario de Estado Washington [No. 93] C. E . ALFAno 4015