Page:United States Statutes at Large Volume 50 Part 2.djvu/523

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NICARAGUA-RECIPROCAL TRADE-MARCH 11, 1936 LISTA II Descripci6n de Articulos Tarila Maxima de derechos. NOTA: Las disposiciones de esta lista, para su interpretaci6n y efecto, y la aplicaci6n a ellas de las disposiciones colaterales de las leyes de Arancel de los Estados Unidos de America seran determinadas, en cuanto fuere posible, como si cada disposici6n de esta lista apareciera, respectivamente en el parrafo de la ley de arancel de 1930 senalado en la columna de la izquierda de las respectivas descripciones de los artlculos. Balsamos, Perd, naturales y que no tienen mezela y que no tienen alcohol Rafz de ipecacuana, cruda, natural y no mez- clada, no aumentada en valor 6 condici6n por picarla, molerla, astillarla o aplastarla o por cualquier otro tratamiento de preparaci6n mayor que el necesario para su empaque adecuado y para prevenir su decadencia o deterioro antes de su manu- factura, y que no tenga alcohol Bananos, verdes o maduros Pldtanos, verdes o maduros Cocoa o cacao en grano y las cascaras de estos Cafe, salvo cafe importado a Puerto Rico y sobre el cual esta impuesto un derecho bajo la autoridad de Secci6n 319 Sustancias para teiir o curtir: maderas de fustete, palo de campeche y maderas de brasil, ya sean crudas o aumentadas de valor o condici6n por picarlas, molerlas, astillarlas, o por cualquier otro trata- miento, siempre que no contengan alcohol Cueros de venado, crudos Cueros de reptil, crudos Tortugas Maderas de ebanisteria, en trozas 5% Ad valorem Libre Libre Libre Libre Libre Libre Libre Libre Libre Libre Ley de Arancel de 1930 de los Estados Unidos de America. P/rrafo. 1431 10 1602 1618 1618 1653 1654 1670 1765 1765 1790 1803