Page:United States Statutes at Large Volume 51.djvu/132

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INTER-AMERICAN-COORDINATION, ETC., OF EXISTING TREATIES-DEC. 23 ,1936 129 miento y restablecimiento de la paz, celebrada en esta misma fecha, entendi6ndose que mientras duren las consultas, y por un plazo no mayor de seis meses, las Partes en conflicto no recurriran a las hostili- dades ni ejerceran acci6n militar alguna. Art. IV. -Las Altas Partes Contratantes acuerdan, ademas que, en caso de que surja una controversia entre dos o mas de ellas, tratar&n de resolverla dentro de un espiritu de mutuo respeto de sus respectivos derechos, recurriendo con este prop6sito a negociaciones diplomaticas directas o a los procedimientos alternativos de mediaci6n: comisiones de investigaci6n, comisiones de conciliaci6n, tribunales de arbitraje, y cortes de justicia, segdn estipulen los Tratados de que sean parte; y tambi6n acuerdan que si la controversia no ha podido resolverse por la negociaci6n diplomatica, y los paises en disputa recurrieren a los otros procedimientos previstos en el presente articulo, deber&n in- formar de ello y de la marcha de las negociaciones a los demas Estados signatarios. Estas estipulaciones no afectan las controversias ya sometidas a un procedimiento diplomatico o juridico en virtud de pactos especiales. Art. V . -Las Altas Partes Contratantes acuerdan que si mediante los m6todos establecidos por la presente Convenci6n, o por los acuerdos anteriormente celebrados, no se lograre obtener una soluci6n pacifica de las diferencias que puedan surgir entre dos o mas de ellas, y llegare a producirse el rompimiento de las hostilidades, procederan de acuerdo con las siguientes estipulaciones: a) - Adoptartan, segun los t6rminos del Tratado de No Agresi6n y Conciliaci6n (Tratado Saavedra Lamas), en su calidad de neutrales, una actitud comun y solidaria; consultarAn inmediatamente las unas con las otras, y tomaran conocimiento de la ruptura de las hostilidades para determinar, conjunta o individualmente, si ha de considerarse que dichas hostilidades constituyen un estado de guerra, a efecto de poner en vigor las disposiciones de la presente Convenci6n. b) - Queda entendido que, respecto de la cuesti6n de si las hostili- dades que estan desarrollandose constituyen o no un estado de guerra, cada una de las Altas Partes Contratantes adoptara una pronta de- cisi6n. De todos modos, si estan desarrollandose hostilidades entre dos o mas de las Partes Contratantes, o entre dos o mas Estados sig- natarios que en esa fecha no sean parte de esta Convenci6n, cada Parte Contratante tomara conocimiento do la situaci6n y adoptara la actitud que le corresponda conforme con los otros Tratados colectivos de que sea parte o segun su legislaci6n interna. Este acto no sera considerado hostil por ningun Estado afectado por el mismo. Art. VI . - Sin perjuicio de los principios universales sobre neutrali- dad previstos para el caso de guerra internacional fuera de America, y sin que se afecten los deberes contraidos por los Estados Americanos que sean miembros de la Sociedad de las Naciones, las Altas Partes Contratantes reafirman su fidelidad a los principios enunciados en los cinco pactos referidos en el articulo I y acuerdan que en caso de ruptura de hostilidades o amenaza de ruptura de hostilidades entre dos o mas de ellas, inmediatamente trataran de adoptar, en su calidad de neutrales, por medio de la consulta, una actitud comdn y solidaria con el fin de desalentar o evitar la propagaci6n o prolongaci6n de las hostili- dades. Con este objeto, y teniendo en cuenta la diversidad de los casos y de las circunstancias, podran considerar la imposici6n de prohibiciones o restricciones a la venta o embarque de armas, municiones y pertrechos de guerra, emprestitos u otra ayuda financiera a los Estados en con- flicto, de acuerdo con la legislaci6n interna de las Altas Partes Contra- tantes, y sin detrimento de sus obligaciones derivadas de otros tratados de que sean o llegaren a ser partes. 2391S"--38--9