Page:United States Statutes at Large Volume 51.djvu/77

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TREATIES Art. 3°-De lo tratado y resuelto en toda reuni6n de alguna de las referidas Comisiones preventivas, se levantara acta subscripta por sus miembros, que sera comunicada a los Gobiernos en ella represen- tados. Art. 49-El presente Tratado no afecta los compromisos contraidos anteriormente por las Altas Partes Contratantes, en virtud de Acuer- dos internacionales. Art. 59-E1 presente Tratado sera ratificado por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repiblica Argentina guardars los originales del presente Tratado y queda encargado de enviar copias certificadas aut6nticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificaci6n serAn depositados en los archivos de la Uni6n Panamericana, en Washington, que notificara dicho dep6sito a los Gobiernos signatarios; tal notificaci6n valdra como canje de ratificaciones. Art. 69-E1 presente Tratado entrara en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respec- tivas ratificaciones. Art. 79-E1 presente Tratado regira indefinidamente, pero podrh ser denunciado mediante aviso anticipado de un afio a la Uni6n Panamericana, que lo transmitira a los demas Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, el Tratado cesara en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demas Altas Partes Contratantes. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman y sellan el presente Tratado en espanol, ingles, portugu6s y franc6s, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la Republica Argentina, a los veintitres dias del mes de diciembre del afo mil novecientos treinta y seis. Reserva De la Delegaci6n de Perl El Peri se adhiere al anterior Tratado haciendo la reserva respecto del articulo 19, en el sentido de que la Comisi6n Bilateral Mixta la entiende, no como recurso obligatorio, sino facultativo. Argentina: CARLOS SAAVEDRA LAMAS, ROBERTO M. ORTIZ, MIGUEL ANGEL CARCANO, Josf MARfA CANTILO. FELIPE A. ESPIL, LEOPOLDO MELO, ISIDORO RUz MORENO. DANIEL ANTOKOLETZ, CARLOS BREBBIA, CESAR DfAZ CISNEROS. Paraguay: MIGUEL ANGEL SOLER, J. ISIDRO RAMfREZ. Honduras: ANTONIO BERMtDEZ M., JULIAN L6PEZ PINEDA. Costa Rica: MANUEL F. JIM1ENEZ, CARLOS BRENES.