Page:United States Statutes at Large Volume 52.djvu/1523

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52 STAT.] NICARAGUA-RECIPROCAL TRADE-FEB . 8 , 1938 IN WITNESS WHEREOF, I have hereunto set my hand and caused the Seal of the United States of America to be affixed. DONE at the city of Washington this eighth day of February, in the year of our Lord nineteen hundred and thirty-eight, [SEAL] and of the Independence of the United States of America the one hundred and sixty-second. FRANKLIN D ROOSEVELT By the President: CORDELL HULL Secretary of State. The Nicaraguan Ministerfor Foreign Affairs (Reyes) to the American Exehange o notes. Minister (Long) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SECCI6N DIPLOMATICA No. 8 -38 sk MANAGUA, D. N., 8 de Febrero de 1938. SENOR MINISTRO: Tengo el honor de referirme a las recientes conversaciones sostenidas en orden al deseo del Gobierno de Nicaragua de que sea modificado en ciertos respectos el Tratado Comercial entre la Repdblica de Nicaragua y los Estados Unidos de America, suscrito en Managua el 11 de Marzo de 1936, a causa de las graves condiciones financieras de emergencia que se ve obligado a afrontar en la actualidad. Cabeme ahora el honor de confirmar y dejar contancia por medio de la presente nota, del acuerdo a que se ha llegado, como resultado de las conversaciones referidas, entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos, acerca de que las estipulaciones del Articulo I, las del primer parrafo del Articulo II y las del Artfculo III (excepto en cuanto se refiere a la nota primera de la lista I agregada al Tratado) y las del Articulo V del mencionado Tratado do 11 de marzo de 1936, cesaran de estar en vigor y tener efecto a partir del dia 10 de marzo del corriente afio inclusive, en adelante. Asi mismo, tengo el honor de confirmar que si bien el tipo de cambio entre el c6rdoba de papel y el c6rdoba de oro va a ser aumentado para fines de recaudaci6n de derechos aduaneros, el Gobierno de Nicaragua no contempla en realidad un aumento de los derechos basicos especi- ficados en la Lista I del mismo Tratado Comercial. Tengo la satisfacci6n de agregar que el Gobierno de Nicaragua tendra a bien reabrir negociaciones con el Gobierno de los Estados 1487