Page:United States Statutes at Large Volume 54 Part 2.djvu/1329

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2550 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [54 STAT. (20) ESTACION DE RADIODIFUSION TELEFONICA. Una estaci6n que efectda un servicio de radiodifusi6n telef6nica. (21) ESTACION DE RADIODIFUSION DE TELEVISION. Una estaci6n autorizada para trasmitir imAgenes visuales cambiables de objetos fijos o en movimiento, para la recepci6n y reproducci6n simultanea. (22) ESTACION DE AFICIONADO. Una estaci6n utilizada por un aficionado, es decir, por una persona debidamente autorizada, interesada en la tecnica radio-electrica con un fin inicamente personal y sin interes pecuniario. (28) ESTACION DE EXPERIMENTACION PRIVADA. Una estaci6n privada para experimentos destinados al desarrollo de la tecnica o de la ciencia radioelectrica. (24) ESTACION PRIVADA DE RADIO. Una estaci6n privada no abierta a la correspondencia pdblica, que esta autorizada dnicamente a cambiar con otras "estaciones privadas de radio", comunicaciones concernientes a los asuntos propios de su permisionario o de sus permisionarios. (25) FRECUENCIA ASIGNADA A UNA ESTACION. La frecuencia asignada a una estaci6n, es la frecuencia que ocupa el centro de la banda de frecuencia en la cual la estaci6n autorizada a trabajar. En general esta frecuencia es la de la onda portadora. (26) BANDA DE FRECUENCIAS DE UNA EMISION. La banda de frecuencia de una emisi6n es la banda de frecuencia efectivamente ocupada por esta emisi6n, para el tipo de transmision y para la velocidad de las sefiales utilizadas. (27).-TOLERANCIA DE FRECUENCIA. La tolerancia de frecuencia es el maximum de desviaci6n admisible entre la frecuencia asignada a una estaci6n y la frecuencia real de emisi6n. (28).-POTENCIA DE UN EMISOR RADIOELECTRICO. La potencia de un emisor radioelectrico es la potencia suministrada a la antena. En el caso de un emisor de onda modulada, la potencia en la antena sera determinada por dos nimeros, indicando uno el valor de la potencia de la onda portadora suministrada a la antena y el otro el valor mAximo real de modulaci6n empleado. (29).-SERVICIO AERONAUTICO. Un servicio de radiocomunicaci6n ejecutado entre estaciones de aeronaves y estaciones terrestres y por las estaciones de aeronaves entre si. Este tenino se aplica igualmente a los servicios fijos y especiales de radio destinados a garantizar la seguridad de la nave- gaci6n aerea.