Page:United States Statutes at Large Volume 55 Part 2.djvu/177

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sera sometida a arbitraje a petici6n de uno de los Gobiernos en desacuerdo.- A menos que las partes en desacuerdo decidan usar un procedimiento ya establecido por tratados celebrados entre ellos para la soluci6n de controversias internacionales, el procedimiento a seguir sera el previsto en el Articulo 15 de la Convenci6n Internacional de Telecomunicaciones de Madrid, 1932. - V RATIFICACION, EJECUCION Y DENUNCIA. 1. -Ratificaci6n. -Paraque este Convenio sea valido debera ser ratificado por el CanadA. Cuba, M6xico y los Estados Unidos de America. - Si tres de estos cuatro paises ratificaren, y cuando hubieren ratificado el cuarto pals no hubiere podido ratificar debido a circuns- tancias inevitables, mAs hubiere manifestado a los paises que ya hubieren ratificado que estA dispuesto, mientras se tramite la ratifica- ci6n, a poner en vigor las disposiciones de este Acuerdo, (incluyendo lo previsto en el Apendice I), en todo o en parte, como medida ad- ministrativa; entonces, el precitado pals, junto con los que ya hubieren ratificado, podra fijar, mediante acuerdo administrativo concertado entre ellos, la fecha en la cual deban ponerse en efecto las referidas disposiciones, fecha que debera ser, con preferencia, un aflo despues de la firma del acuerdo administrativo arriba mencionado. - Las ratificaciones deberan ser depositadas, a la mayor brevedad posible, por la via diplomAtica, en los archivos del Gobierno de Cuba.- Este Gobierno notificara, por la via diplomatica, a los demas Gobiernos signatarios, respecto a las ratificaciones tan pronto se reciban. - 2. -Efecto de la ratificaci6n. -EsteConvenio sera vilido dnicamente entre los paises que lo hayan ratificado.- 3. -Ejecucidn. -Los Gobiernos contratantes se comprometen a aplicar las disposiciones de este Convenio y a tomar las medidas necesarias para hacer que cumplan dichas disposiciones las empresas particulares reconocidas o autorizadas por ellos para establecer y operar estaciones difusoras dentro de sus paises respectivos.- 4.- Denuncia.-Cada Gobierno contratante tendra el derecho de denunciar este Convenio mediante notificaci6n dirigida, por la via diplomatica, al Gobierno de Cuba y anunciada por este Gobierno, por la misma via, a todos los demis Gobiernos contratantes. - Esta denun- cia surtira efecto al expirar el plazo de un afio contado desde la fecha en que la notificaci6n hubiere sido recibida por el Gobierno de Cuba. - Tal efecto se aplicara dnicamente al autor de la denuncia.- Este Convenio seguiraen vigor para todos los demas Gobiernos contratan- tes, pero solamente en lo que se refiere a dichos Gobiernos. - VI ENTRADA EN VIGOR Y DURACION DE ESTE CONVENIO. 1.-Excepto en lo que se refiere a las disposiciones de la Secci6n 1 de la Parte III, Secci6n 1 de la Parte V y el Parrafo 3 de la Table VI del Apendice I anexo, (cuyas disposiciones entraran en vigor inmedia- 1048 [55 STAT TREATIES