Page:United States Statutes at Large Volume 55 Part 2.djvu/583

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55 STAT.] CUBA-RECIPROCAL TRADE-DEC. 23, 1941 Partida Descripci6n de los Arteculos 260-D NOTA: Los productos comprendidos en la partida 260-D, con excepci6n de los tomates y las coles, cosechados en los Estados Unidos de America, importados desde 1° de junio a 31 de octubre, in- clusive, en cualquier afio, no estaran sujetos a un tipo de derecho en exceso de $1.20 por 100 kilo- gramos. 269-E NOTA: La harina de alfalfa, producida en los Estados Unidos de America, se clasificara por la partida 269-E . 273-C NOTA: Las salsas, mostazas y extractos alimen- ticios para sazonar, y los condimentos analogos de todas clases, no tarifados especialmente, inclu- yendo mayonesa y productos similares para alifiar ensaladas, con exclusi6n del ketchup y otras salsas de tomate, producidos en los Estados Unidos de America, se clasificaran por la partida 273-C, pero no estaran sujetos a un tipo de derecho en exceso de $0.042 por kilogramo. 273-E NOTA: Las sopas de todas clases en latas, con excepci6n de la sopa de tomate que se clasificarA por la partida 271-A con un derecho no mayor de $0.126 por kilogramo, esten o no preparadas con productos de came, condimentos o sustancias similares, producidas en los Estados Unidos de America, se clasificaran por la partida 273-E, pero no estaran sujetas a un tipo de derecho en exceso de $0.072 por kilogramo. 274-C NOTA: Los aceites vegetales comprendidos en la partida 274-C, producidos en los Estados Unidos de America, cuando se importen hidrogenados, se clasificaran por la partida 240, que comprende especfficamente las grasas y aceites vegetales y animales hidrogenados. 74-D NOTA: Los aceites vegetales comprendidos en la partida 274-D, producidos en los Estados Unidos de America, cuando se importen hidrogenados, se clasificaran por la partida 240, que comprende especfficamente las grasas y aceites vegetales y animales hidrogenados. 280 Sidra natural o artificial; cerveza de jengibre; cerveza de raices; jugo de uvas no fermentado y otras bebidas y refrescos no alcoh6licos, que no esten tarifados especialmente: 280-B En botellas, frascos, garrafones u otros envases semejantes, T...... .. .. . . Litro NOTA: La sidra natural o artificial y el jugo de uvas no fermentado clasificados en la partida 280-B, producidos en los Estados Unidos de America, no estaran sujetos a un tipo de derecho en exceso de $0.0273 por litro. 30% 0. 063 Columna 1 Reducci6n preferencial mlnima a los Estados Unidos 1457 Columna 2 Derechos maximos de aduana. Derechos espeelficos en pesos cubanos