Page:United States Statutes at Large Volume 55 Part 2.djvu/647

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55 STAT.] INTER-AMERICAN-RADIO COMMUNICATIONS-JAN. 26, 1940 XV EQUIPOS RADIOELECTRICOS PARA ESTACIONES DE CONTROL DE AERONAVEGACI6N Se recomienda: a) que se efectte un estudio respecto a las condiciones del equipo radioelectrico minimo para las estaciones de control de nave- gaci6n a6rea que sirven las rutas intercontinentales y, b) el intercambio de todas las informaciones relacionadas con las instalaciones ya existentes en cada base. XVI DISPOSITIVOS RADIOELECTRICOS PARA LA AERONAVEGACI6N (NORMAS DE INTENSIDAD DE CAMPO Y MARGEN DE INTERFERENCIAS) 1. Que los paises del Hemisferio Occidental procedan a inter- cambiar todas las informaciones pertinentes de que se disponga sobre las siguientes materias: a) Listas de varios tipos de auxilios de radio a la navegaci6n aerea que hayan sido aprobados para operacion de servicio. b) Informaciones sobre la intensidad minima de sefiales requerida para una recepci6n satisfactoria de los diferentes tipos de dispositivos radioelectricos para la aeronavegaci6n.- c) Indicaci6n de los valores admisibles en la potencia de la sefiali- zaci6n interferente, empleable por los diferentes tipos de dispositivos radioelectricos para la aeronav6gaci6n, expresado en un margen que revele la recepci6n de sefiales desde el punto "deseable" hasta el punto "no deseable". Estas observaciones se haran con el minimun de potencia para sefiales de servicio y sus contornos (a) sobre la misma frecuencia, y, (b) sobre frecuencias separadas de esa frecuencia por nimeros especificados de kilociclos; 2. que los dispositivos radioelectricos para a6ronavegaci6n, es- pecialmente aquellos que operan on un solo sentido a semejanza (d radiodifusi6n, como ser los radio-faros, deberAl mantenor las nias altas normas de seguridad, estabilidad y calidad do emisi6n; 3. hasta donde sea posible, todas las naciones deberan roscrvar las mismas bandas de onda para tipos similares de servicio con el objeto de simplificar el diseixo; o de equipo radial y, mediante esta standari- zaci6n, extender los limites geograficos del aprovechamiento de los equipos de radio en la aeronavegaci6n; 4. que la potencia radiada por los dispositivos radioelectricos para la aeronavegaci6n dentro de las bandas de frecuencia autorizadas debe ser consistente con la intensidad normal requerida para la sefializaci6n, dentro de la regi6n donde se desea imponer tales servicios. 1521