Page:United States Statutes at Large Volume 56 Part 2.djvu/202

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1282 CONVENCION SOBRE ADMINISTRACION PROVISIONAL DE COLONIAS Y POSESIONES EUROPEAS EN AMERICA Los Gobiernos representados en la Segunda Reuni6n de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Republicas Americanas, CONSIDERANDO: PRIMERO:-Que las Repdblicas de America han formulado en la Segunda Reuni6n de Consulta el Acta de La Habana, relativa al destino de las colonias de paises no americanos situadas en este Continente, asi como la administraci6n provisional de las mismas. SEGuNDo:-Que como consecuencia de los hechos que se desarrollan en el Continente europeo, pueden producirse en los territorios de las posesiones que algunas de las naciones en beligerancia tienen en America, situaciones en que esa soberania se extinga o sea esencial- mente afectada, o lafcefalia en el gobierno, generando un peligro para la paz del Continente y creando un estado en que desaparezca el imperio de la ley, el orden y el respeto a la vida, a la libertad y a la propiedad de los habitantes. TERCERO:-Que las Repdblicas Americanas consideran que la fuerza no puede constituir el fundamento de derechos y condenan toda violencia bien bajo forma de conquista, de estipulaciones que se im- pusieran por los beligerantes en las clausulas de un tratado o por cualquier otro procedimiento. CUARTO:--Qe las Republicas Americanas considerarian cualquiera transferencia o intento de transferencia de soberania, jurisdicci6n, poscsi6n, o cualquier interes o control en alguna de esas posesiones a otro Estado no americano como contrarios a los sentimientos y principios americanos y a los derechos de los Estados americanos de mantener su seguridad e independencia politica. QUINTO:-Que las Repdblicas americanas no reconocerian ni aceptarian tal transferencia o intento de transferir o de adquirir interes o derecho, directa o indirectamente, en alguna de estas regiones cualquiera que fuese la forma empleada para realizarla; SExT:--Que en virtud de un principio de derecho internacional americano, reconocido en diversas conferencias, no puede permitirse la adquisici6n de territorios por la fuerza; SEPTIMO:-Que las Republicas americanas se reservan el derecho de juzgar, por sus respectivos 6rganos de gobierno, si cualquier transferen- cia o intento de transferencia de soberania, jurisdicci6n, cesi6n o incorporaci6n de regiones geograficas en las Americas, poseidas por paises europeos hasta Septiembre primero de mil novecientos treinta y nueve, puede menoscabar la independencia politica de dichas Republi- cas aun cuando no haya tenido lugar transferencia formal o cambio alguno en el "status" de esa regi6n o esas regiones; TREATIES [56 STAT.