Page:United States Statutes at Large Volume 56 Part 2.djvu/588

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.6 STAT.] URUGUAY-RECIi'ROCAL TRADE-JULY 21, 1942 PLANILLA II NOTA.- Las estipulaciones de esta Planilla seran interpretadas y tendran la misma validez, y la aplicaci6n de las disposiciones colaterales de las leyes adua- neras de los Estados Unidos a las disposiciones de esta Planilla sera determinada, hasta donde fuera factible, como si cada disposici6n de esta Planilla apareciese respectivamente en la disposici6n de la ley anotada en la columna de la izquierda de las respectivas descripciones de articulos. En el caso de cualquier articulo enumerado en esta Planilla que este sujeto en el difa de la firma de este Convenio a cualquier derecho aduanero ordinario adicional o distinto, impuesto o no bajo la disposici6n de la ley anotada en la columna a la izquierda de la respectiva descripci6n del articulo, continuara estandolo, sujeto a la reducci6n indicada en esta Planilla o que en adelante se estipule, hasta que sea dejado sin efecto de conformidad con la ley, pero dicho derecho no sera aumentado. Ley Arancelaria de los Estados Unidos de 1930 Partida Descripci6n del Articulo Araneel 19 Caseina o lactarina y mezclas en las que la caseina o la lactarina cons- tituya el elemento de principal valor, no mencionadas expresa- mente en otra partida 42 Glicerina en bruto 42 Glicerina refinada 701 Sebo 701 Oleo margarina (oleo oil) y 61eo es- tearina 705 Extractos de carne, inclusive extractos fluldos 706 Carnes preparadas o conservadas, no mencionadas expresamente en otra partida (excepto pastas de carne que no sean pastas de higado, en envases herm6ticos y que pesen con sus con- tenidos no mas de 3 onzas cada uno) 762 Semillas y sustancias oleaginosas: Se- milla de lino 210 por lb. !oO por lb. Y8 por lb., mas el tipo mas bajo de derecho aduanero ordinario fija- do para glicerina cruda producto de cualquier pals extranjero salvo Cuba, cuando esta gli- cerina refinada sea en- trada, o retirada de dep6sito, para consumo; pero no mas de 1%s por lb. y4 por lb. Y2 por Ib. 7,1t por lb. 3¢ por lb., pero no menos de 20% ad valorem 50¢ por bushel de 56 Ibs. 1671 - l