Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/255

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57 STAT.] MEXICO-RECIPROCAL TRADE-DEC. 23, 1942 LISTA II-Continua. Descripci6n del Articulo Cuota de Derecho 1005(a) Cordeleria, inclusive cables, embreados o sin embrear, compuestos de tres o mas cabos y cada cabo de dos o mas hilos: (1) Cuando sea totalmente de sisal, hene- qu6n u otra fibra dura o en los cuales estas materias constituyan el principal valor, excepto manila (abaca) Cuando los articulos citados midan menos de tres cuartos de pulgada de diametro, quedan sujetos a un derecho adicional de 1005(b) Cordones y cordeles (esten o no compuestos de tres o mas cabos, y cada cabo de dos o mas hilos), embreados o sin embrear, sencillos o torcidos, que sean totalmente de manila (abaca), sisal, henequ6n u otra fibra dura o en los cuales estas materias constituyan el principal valor 1111 Frazadas, y artfculos similares (inclusive mantas de viaje o de autom6vil), en piezas o en frazadas individuales, termi- nadas o sin terminar, totalmente de lana o en los cuales la lana constituya el principal valor, sin exceder de tres yardas de largo, cualquiera de estos articulos hecho a mano: Valuados en no mas de $1 por libra Valuados en mAs de $1 pero no mas de $1.50 por libra Valuados en mas de $1.50 por libra 1410 Libros encuadernados de todas clases (excepto diarios y devocionarios), excepto con pastas total o parcialmente hechas de cuero, no especificados, y si son real- mente de autor extranjero 1504(a) Galones, trenzas, y encajes, compuestos en su totalidad de virutas, papel, zacate, hoja de palma, sauce, mimbre, bejuco, crin, o corteza de cuba, o en los que estos materiales constituyan el principal valor, y galones o trenzas compuestos en su totalidad de ramio o en los que el ramio constituya el principal valor; todos los citados articulos para hacer o adornar sombreros, bonetes o gorras: Sin blanquear, tefir, colorear, o matizar, y que no contengan parte importante de artisela u otras fibras textiles sin- teticas 1 por libra 7%%ad val6rem 20% ad val6rem 20¢ por libra y 20% ad val6rem 20: por libra y 20% ad val6rem 20¢ por libra y 20% ad val6rem 74% ad val6rem 7)4% ad val6rem Ley Arancelaria de 1930 Parafo 891