Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/310

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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. ductos de la Estaci6n Experimental de Hule fundada de acuerdo con lo convenido con mi Gobierno por medio de las notas de fechas 19 de abril y 16 de junio de 1941, y con ese fin se sirve incluir las estipula- ciones suplementarias pertinentes, las cuales considerara en vigencia desde la fecha de la nota correspondiente en que mi Gobierno las acepte. Me complazco en manifestar a Vuestra Excelencia que de acuerdo con el parecer favorable de la Secretaria de Agricultura, el Gobierno de Costa Rica consiente expresamente en el mencionado Convenio Suplementario, cuyos terminos seran los siguientes: "ARTICULO I.-Los procedimientos que enseguida se indican seran los que se apliquen en las ventas, contabilidad y gastos de los articulos cosechados hasta el presente y de los que en adelante se cosechen o cultiven como resultado de las investigaciones huleras y siembras de ensayo en las tierras del Gobierno de la Repfblica de Costa Rica,- cedidas por este al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de America para el estableci- miento y manejo de una Estaci6n Experimental de Hule,- de conformidad con el Convenio celebrado al efecto entre el Gobierno de los Estados Unidos de America y el de Costa Rica por notas cruzadas entre ambos y que llevan fechas de 19 de abril y 16 de junio de 1941.- a) Toda venta sera efectuada por la Secretaria de Estado en el Despacho de Agricultura de Costa Rica, y su pro- ducto sera depositado en una cuenta especial, en el entendimiento de que ese producto sera usado para el mejoramiento y desa- rrollo de la Estaci6n Experimental del Hule, de las siembras de ensayo y de las tierras citadas. - b) El sistema de contabilidad para las entradas y salidas de la finca, sera formulado y aprobado por el Sefior Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura de Costa Rica y los representantes locales encargados de las in- vestigaciones huleras por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de America. - ARTICULO II. -Este acuerdo suple- mentario permanecera en vigencia como si fuera parte integral del antes mencionado Convenio celebrado en virtud de las notas cruzadas entre los dos Gobiernos con fechas 19 de abril y 16 de junio de 1941.- " En consecuencia, de conformidad con la nota de Vuestra Excelencia a que la presente se refiere, debe considerarse en vigor el convenio suplementario trascrito, desde hoy. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia los sentimientos de mi mas alta y distinguida consideraci6n. ALBERTO ECHANDI Excelentisimo Seiior Don ROBERT M. SCOTTEN Env'iado Extraordinarioy Ministro Plenipotenciariode los Estados Unidos CIUDAD. -