Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/326

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962 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. The Cuban Ambassador to the Secretary of State EMBAJADA DE CUBA WASHINGTON, D.C 9 DE ENERO DE 1943. EXCELENCIA: Tengo el honor de referirme a la nota de Vuestra Excelencia de 6 de noviembre de 1942 en relaci6n con las conversaciones que han tenido lugar entre funcionarios de la Embajada de Cuba y del Departamento de Estado con respecto a la aplicaci6n de la Ley de Entrenamiento y Servicio Selectivo de 1940, de los Estados Unidos, tal como ha sido modificada, a los ciudadanos cubanos que residen en los Estados Unidos. Senala Vuestra Excelencia que dicha Ley estipula que, con ciertas excepciones, todo var6n ciudadano de los Estados Unidos y todo otro var6n que resida en los Estados Unidos, comprendido entre las edades de 18 y 65 afios, debera inscribirse, estipulando la Ley ademas, que, con ciertas excepciones, los individuos inscritos comprendidos dentro de ciertos limites de edad especificados se hallan sujetos a la obligaci6n de prestar servicio militar activo en las fuerzas armadas de los Estados Unidos. A este respecto informa Vuestra Excelencia que el Gobierno de los Estados Unidos reconoce que desde el punto de vista de la moral de los individuos afectados y del esfuerzo militar en general de los paises en guerra contra las potencias del Eje, seria deseable el permitir que ciertos nacionales de paises cobeligerantes que se han inscrito o que se inscriban bajo la Ley de Entrenamiento y Servicio Selectivo de 1940, tal como ha sido modificada, se alisten en las fuerzas armadas de su propio pais, si asi lo desearen, a cuyo efecto, el Gobierno de Vuestra Excelencia se halla dispuesto a iniciar un procedimiento por el cual se permitira a los cubanos que se hayan inscrito bajo la Ley de Entrena- miento y Servicio Selectivo de 1940, tal como ha sido modificada, y que no hayan declarado su intenci6n de adoptar la ciudadania ameri- cana, el elegir servir en las fuerzas armadas de Cuba en lugar de prestar servicio en las fuerzas armadas de los Estados Unidos, en cualquier momento anterior a su incorporaci6n a las fuerzas armadas de este pais. Igualmente se permitira a los cubanos que no hayan declarado su intenci6n de adoptar la ciudadania americana, que ya est6n pres- tando servicio en las fuerzas armadas de los Estados Unidos, el elegir trasladarse a las fuerzas armadas de Cuba. Se estipula, sin embargo, que en todo caso la persona que ejerza tal opci6n bajo este arreglo debera ser efectivamente aceptada por las autoridades militares de Cuba antes de su salida de los Estados Unidos. Se propone en la nota de Vuestra Excelencia que los detalles del arreglo sean acordados directamente entre el Departamento de la Guerra y el Sistema de Servicio Selectivo, por parte del Gobierno de los Estados Unidos, y las autoridades competentes del Gobierno de Cuba.