Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/512

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1148 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. "6. -Un representante de la "Commodity Credit Corporation" estara estacionado en la Repdblica Dominicana para efectuar las compras de arroz, maiz y harina de mani bajo las condiciones suso- dichas. El Gobierno dominicano conviene en avisar oportunamente a este representante en cuanto a las cantidades disponibles de los citados productos y en informarle donde exista algun excedente exportable de aceite de soya o de mani. "7.- El Gobierno dominicano se compromete a prohibir la expor- taci6n de maiz y de harina de mani a partir del 1°. de julio de 1943 hasta el 1°. de julio de 1945, excepto por la "Commodity Credit Cor- poration" o su Agente. El Gobierno dominicano conviene tambien en prohibir la exportaci6n de arroz, a partir de esta fecha hasta el 1°. de julio de 1945, excepto por la "Commodity Credit Corporation" o su Agente. "8.- Los pagos de las compras se efectuaran por medio de creditos apropiados abiertos en Ciudad Trujillo por la "Commodity Credit Corporation" o su Agente, a favor de los vendedores. "Los precios arriba mencionados incluyen todo impuesto sobre exportaci6n u otro gasto, honorario o cargo de cualquier naturaleza establecido por el Gobierno dominicano que sera pagado por el ven- dedor. "9.- El "peso de embarque oficial" mencionado en los parrafos que anteceden debe ser determinado por el representante de la "Com- modityCredit Corporation" estacionado en la Repdblica Dominicana. "10. -Lafrase "excedente exportable" utilizadaen este memorandum debe incluir toda cantidad de un producto en particular no requerido normalmente para el consumo local". En respuesta a dicha nota, tengo el honor de expresar a Vuestra Excelencia que el Gobierno dominicano acepta las precedentes estipu- laciones como constitutivas del acuerdo que se concluya entre ambos Gobiernos para la venta de los excedentes exportables de los productos alimenticios dominicanos a que se refieren de manera limitativa dichas estipulaciones. Como consecuencia de esa aceptaci6n el Gobierno dominicano tiene inter6s en hacer las aclaraciones que se detallan a continuaci6n: 1°.) Las obligaciones que contrae el Gobierno dominicano mediante dichas estipulaciones, en modo alguno alcanzan ni se refieren a los permisos de exportaci6n expedidos por las autoridades competentes dominicanas con anterioridad a la fecha de esta nota, en favor de las firmas exportadoras radicadas en este pais y sobre los siguientes pro- ductos de los comprendidos en las referidas estipulaciones: