Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/516

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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. April 26,1943 Agreement between the United States of America and Mexico revising the [E. A. S. 351] agreement of August 4, 1942 respecting the temporary migration of Mexican agriculturalworkers. Effected by eschange of notes signed at Mexico City April 26, 1943. The Mexican Minister of ForeignRelations to the American Ambassador SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MEXICO 317 MExico, 26 de abril de 1943. SEROR EMBAJADOR: Con relaci6n a las conversaciones celebradas en esta Secretaria entre representantes de la Embajada al digno cargo de Vuestra Excelencia y de la Farm Security Administration, por un lado, y de las Secretarias de Gobernaci6n, de Agricultura y Fomento, del Trabajo y Previsi6n Social y de 6sta de Relaciones, por el otro, con objeto de examinar las modificaciones que convendria introducir al arreglo del 4 de agosto de 1942, relativo a los trabajadores agricolas que pasan a los Estados Unidos a prestar sus servicios, me es grato manifestar a Vuestra Excelencia lo siguiente: El Gobierno de Mexico, que se complace en prestar esta colaboraci6n al de los Estados Unidos de America, agradece el espiritu comprensivo de que han dado muestra los representantes de la Embajada y de la Farm Security Administration y, en vista de ello, se permite someter a la aprobaci6n de Vuestra Excelencia el texto que modificaria el ya citado arreglo del 4 de agosto de 1942, en la inteligencia de que estas modificaciones se aplicaran tanto a los trabajadores que fueron con- tratados en virtud del referido arreglo como a los que han venido siendo contratados y lo seguiran siendo de acuerdo con la solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de America. Las modificaciones al arreglo del 4 de agosto de 1942 van escritas con maydsculas: "A efecto de fijar las bases sobre las cuales los trabajadores mexi- canos pueden ser utilizados en los Estados Unidos y, al mismo tiempo, proveer los medios de que esos mismos trabajadores esten debidamente protegidos, se formulan las siguientes recomendaciones: Principios Fundamentales. Los mexicanos que sean contratados para trabajar en los Estados Unidos no podrAn ser empleados en ningdn servicio militar. No sufriran actos discriminatorios de ninguna naturaleza; (Orden del Ejecutivo ndm. 8802, dictada en la Casa Blanca el 25 de junio de 1941). Disfrutaran de las garantias de transporte, alimentos, hospedaje y repatriaci6n que establece el articulo 29 de la Ley Federal del Trabajo, de Mexico, QUE A CONTINUACION SE INSERTA: