Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/581

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57 STAT.] NICARAGUA- RUBBER INVESTIGATIONS-JUNE 23, 26, 1943 States of America shall be admitted to any share or part of this agreement, or to any benefit to arise therefrom. Very truly yours, M. A. MCCALL Acting Chief of the Bureau of Plant Industry JosE M. ZELAYA C Minister of Agriculture and Labor UNITED STATES DEPARTMENT OF AGRICULTURE BUREAU OF PLANT INDUSTEY WASHINGTON TRADUCCION DEL INGLES DEL ORIGINAL Rubber Plant Investigations of the Division of Plant Exploration and Introduction 11 DE ENERO DE 1941. General Josi MARiA ZELAYA, Mlinistro de Agricultura y Trabajo, Managua, D.N ., Republica de Nicaragua. EXCELENCIA: Como resultado de los estudios huleros cooperativos que conveni- mos en llevar a cabo en mi carta del 11 de diciembre de 1940, el siguiente proyecto para la continuaci6n y extensi6n de los trabajos se presenta aqui, como anteriormente, para su consideraci6n y apro- baci6n. En el presente convenio cooperativo el Gobierno de Nicaragua conviene en consultar con representantes del Departamento de Agri- cultura de los Estados Unidos y escoger dos o tres areas apropiadas para viveros que serviran de plantios de delnostraci6n y de centros de distribuci6n del material para la siembra de f evea. El (obierno do Nicaragua conviene en mantener estos viveros y nonibrar un agr6norno u otro representante capaz quien sera responsable por: la colecci6n de semillas de fuentes nicaragiienses, el establecimiento de almacigos en los viveros, y la distribuci6n de semillas sobrantes a los finqueros interesados. Este agr6nomo u otro representante capaz cooperara con los representantes del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en la educaci6n y direcci6n de los finqueros en todos los asuntos relacionados a la propagaci6n, el cultivo y la preparaci6n de hule de Hevea. El Gobierno de Nicaragua formulara los reglamentos de cuarentena y demis restricciones necesarios para evitar la introducci6n al pais, de otros lugares, de materiales propagativos, inclusives semillas, arboles y yemas para injertar, exceptuando tales envios que sean debidamente certificados como libres de insectos nocivos y enfermedades con- tagiosas. Se le permitira al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de America importar al pais, o exportar de ello, todo material 1217