Page:United States Statutes at Large Volume 57 Part 2.djvu/607

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57 STAT.] PANAM A-LEASE 1OFDEFENSE SITES--MAY 1S, 1942 instalaciones o mejoras que puedan existir dentro de los sitios de defensa mencionados. En el caso de tierras pertenecientes al Gobierno de Panama los Estados Unidos pagaran al Gobierno de Panama un canon de arren- damiento anual de un balboa o d6lar (B/.l.oo) por todas dichas tierras. Se exceptdan expresamente las tierras situadas en el Corregimiento de Rio Hato designadas con el ndmero doce (12) en el Memorandum anexo, siendo entendido que por toda esta parcela de terreno el Gobier- no de los Estados Unidos pagara al Gobierno de Panama un canon anual de arrendamiento de diez mil balboas o d6lares (B/.1O.OOO .oo). El canon de arrendamiento mencionado en este articulo sera pagado en balboas tal como estos han quedado definidos en el convenio con- tenido en el canje de notas fechadas el 2 de Marzo de 1936, a las cuales se hace referencia en el Articulo VII del Tratado de esa fecha entre los Estados Unidos de America y Panama, o en el equivalente de 6stos en d6lares, y sera pagado desde la fecha en que comenz6 el uso, aunque provisional, de dichas tierras por los Estados Unidos, con excepci6n de las tierras situadas en el Corregimiento de Rio Hato y designadas con el ndmero doce (12) en el Memorandum anexo, respecto a las cuales el canon de arrendamiento comenzara a pagarse el 1 ° de Enero de 1943. ARTICULO XIII Este Convenio podra ser terminado por las partes contratantes por mutuo acuerdo, aun antes de que tenga lugar la expiraci6n del mismo de conformidad con las clausulas I y V que anteceden, quedando entendido tambi6n que, antes de ese plazo, podran ser desocupadas, por parte de los Estados Unidos, cualesquiera de las areas a que este Convenio se refiere y cesar el uso de estas por parte de los Estados Unidos. ARTICULO XIV Este Convenio entrara en vigor en cuanto sea aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional de PanamA y por la Asamlblea Nacional de Panama. Hecho en Panama por duplicado, en espafiol y en ingles, hoy 18 de Mayo de 1942. A nombre y en representaci6n del Gobierno de la Repiblica de Panama, OCTAVIO FABREGA Ministro de Relaciones Exteriores. A nombre y en representaci6n del Gobierno de los Estados Unidos de America, EDWIN C. WILSON Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario de los Estados Unidos de America. 1243