Page:United States Statutes at Large Volume 58 Part 2.djvu/360

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1280 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [58 STAT. Vuestro Gobierno de los excedentes exportables de determinados productos alimenticios. Adjunto a la citada nota Vuestra Excelencia se sirve remitir un "Memorandum de Acuerdo" que contiene las estipulaciones que fueron fijadas como resultado de las referidas conversaciones, cuyo texto dice asi: "1. - El dia 10 de septiembre, 1943, se entreg6 al sefior Manuel de Moya en Santiago, R. D., un memorandum preparado por los sefiores Samuel Herman, de la Foreign Economic Administration; Robert J. McArdle, de la Commodity Credit Corporation y Don Catlett, de la Embajada Americana en la Repdblica Dominicana, para ser sometido al Presidente de la Repdblica. Sefialaba este memorandum el interes que tenia la Commodity Credit Corporation de entrar en negociaciones con el Gobierno Dominicano para la compra, para exportaci6n, de los excedentes exportables de ciertos productos agricolas dominicanos, indicados, hasta el primero de julio de 1945. Por consiguiente, el Presidente Trujillo design6 al sefior de Moya para concertar las referidas negociaciones en nombre de la Repiblica Dominicana. Las negociaciones tuvieron lugar en Washington, D. C ., el 27 de septiem- bre de 1943. "2. - Este memorandum de Acuerdo sintetiza lo que se ha convenido en las negociaciones de Washington. Esth firmado oficialmente por el selior de Moya en nombre de la Republica Dominicana y por los funcio- narios competentes respectivos a nombre de la Foreign Economic Administration, del Departamento de Estado y de la Commodity Credit Corporation. Los acuerdos aquf referidos seran incorporados en las notas que deben ser canjeadas, tan pronto sea posible, entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la Repdblica Domi- nicana en Ciudad Trujillo, R. D . "3. - Despu6s del canje de dichas notas, se dara publicidad apro- piada a su contenido, simultaneamente, en los Estados Unidos y en la Repdblica Dominicana. "4. - El 10 de junio, 1943, la Cancilleria Dominicana trasmiti6 su nota No. 11549, aceptando el memorandum de Acuerdo del 20 de mayo de 1943, por el cual la Repdblica Dominicana se comprometia a vender a la Commodity Credit Corporation todos sus excedentes exportables de arroz, maiz y tortas (harina) de mani hasta el primero de julio de 1945. En cuanto a ese Acuerdo, se entiende tambien que: a) Como la Commodity Credit Corporation es el comprador exclusive para la exportaci6n de los citados productos, el Gobierno Dominicano no exigira permisos de exportaci6n a los traficantes dominicanos que vendan a la Commodity Credit Corporation. b) En las notas que seran canjeadas se estipulara una "tarifa" detallada o componentes de los precios que la Commodity Credit Corporation pagara por el arroz y el maiz, estipulandose especifica- mente el precio que se pagara a los campesinos o productores. Cada tarifa sera promulgada oficialmente en la Repdblica Dominicana y sera publicada en toda la Repdblica por el Secretario de Estado de Agricultura, En cuanto al maiz, esto no afecta el compromiso contraido