Page:United States Statutes at Large Volume 58 Part 2.djvu/364

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

1284 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [58 STAT. "10. - El Gobierno de la Repfblica Dominicana transmitirA a la Commodity Credit Corporation, o a su apoderado, en fechas 1 de Enero, 1 de Abril, 1 de Julio y 1 de Octubre de cada afio, mientras dure este Acuerdo, notificaci6n por escrito de las cantidades de los productos sobre los cuales se ha llegado por el presente a nuevos acuerdos y que se espera tener disponibles para ser vendidos a la Commodity Credit Corporation durante los pr6ximos tres meses inmediatos. Este compromiso no afecta el existente similar, con respecto a arroz, mafz y harina de mani. "11. - Uno o varios representantes de la Commodity Credit Corpo- ration, o su apoderado, estaran estacionados en la Repiblica Domini- cana para efectuar las compras convenidas de acuerdo con las condi- ciones antedichas y para colaborar en las demas actividades relacio- nadas con el fomento y la procuraci6n mencionados en el presente Acuerdo. "12. - El pago de las compras estipuladas por el presente Acuerdo serA efectuado por medio de cartas de credito apropiadas sobre Ciudad Tnljillo, por la Commodity Credit Corporation, o su apoderado. "13. - El "peso oficial de embarque" mencionado en los parrafos anteriores seri determinado por el representante de la Commodity Credit Corporation, o su apoderado estacionado en la Repfblica Dominicana. "14. - La Commodity Credit Corporation, o su apoderado, actuaran como Agencia Compradora para todos los Negociados del Gobierno de los Estados Unidos, insluso las Fuerzas Armadas, para la adquisici6n de carnes, huevos, frutas y legumbres frescas y demas productos alimenticios que cualquiera de esos Negociados desee comprar en la Repfiblica Dominicana. "15. - Con respecto a los compromises estipulados en este Acuerdo, a menos que se disponga de otro modo, el Gobierno Dominicano prohibirA la exportaci6n de los renglones o productos antedichos, excepto por la Commodity Credit Corporation, o su apoderado, a partir de la presente fecha hasta Julio 1, 1945. Como la Commodity Credit Corporation serA el comprador exclusivo para la exportaci6n de los citados renglones o productos, el Gobierno no requerirA permisos de exportaci6n a los traficantes dominicanos que vendan a la Com- modity Credit Corporation o a su apoderado. "16. - Los precios arriba indicados dejan a cargo de los vendedores el pago de todos los derechos de exportaci6n y demas impuestos o gastos de cualquier naturaleza cobrados por el Gobierno Dominicano y se compromete dicho Gobierno a no aumentar, mientras dure este Acuerdo, ninguno de los referidos derechos de exportaci6n, impuestos o gastos, de cualquier naturaleza que sean. "17. - En las notas que serAn canjeadas, con respecto a todos los renglones o productos antedichos que se han comprometido o se comprometeran en firme, se estipularan tarifas detalladas o escalas de los precios que serAn pagados por la Commodity Credit Corpora- tion, especificandose tambi6n los precios que deben pagarse a los campesinos o productores. Cada tarifa sera promulgada oficial-