Page:United States Statutes at Large Volume 58 Part 2.djvu/652

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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [58 STAT. October 13, 12 Agreement between the United States of America and Venezuela respecting [E. A. .4 46 rubber production. Effected by exchange of notes signed at Caracas October 13, 1942. And exchanges of notes of October 11, 1943, and October 13, 1944, extending the agreement and of September 27, 1944, amending the agreement. The Venezuelan MinisterforForeignAffairs to the American Ambassador ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CARACAS, 13 de octubre de 1.942 DIBMECON D POLITICAECONOMICA No. 8190-E. Secci6n de Economfa. SEROR EMBAJADOR: Autorizado por mi Gobierno tengo a honra dejar constancia en esta nota de que, como resultado de las conversaciones entre Vuestra Excelencia y el suscrito, se ha convenido entre el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de America en lo siguiente: Primero: El Gobierno de los Estados Unidos de America, por 6rgano de su dependencia la Rubber Reserve Company, que en lo adelante se denominara Reserve, conviene en establecer o en hacer establecer en Venezuela una Agencia que en lo adelante se denominara la Agencia, la cual estara autorizada para cooperar en el desarrollo de la producci6n del caucho en Venezuela, asi como tambien para adquirir en el Territorio de la Repdblica toda clase de caucho que se explote en Venezuela y de productos de caucho elaborados con materia prima nacional, siempre que el caucho explotado o los productos elaborados con este, no sean esenciales para las necesidades internas del pals, de acuerdo con lo estipulado en el presente modus vivendi. A tal efecto, el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela conviene en que la Agencia gozara de todas las facilidades requeridas para el debido desempefio de sus funciones. Segundo: El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, habida consideraci6n de que el caucho que se exporte por 6rgano de Reserve ira integramente a los Estados Unidos de America, pafs que necesita de grandes cantidades de dicho producto para fines de defensa continen- tal, conviene en conceder a la Agencia el derecho exclusivo de exportar una vez cubiertas las necesidades del consumo interno nacional, el caucho que se explote en Venezuela y los productos inservibles de caucho existentes en la Repdblica. A este efecto y de conformidad con lo previsto en el articulo segundo del Decreto Ejecutivo No 235, de fecha 9 de octubre de 1.942, el Ejecutivo Federal, por 6rgano del Despacho correspondiente, designar. a Reserve como la entidad que tendra derecho exclusivo a la exportaci6n de caucho. Tambien se 1572