Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/1132

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59 STAT.] COLOMBIA-COMMERCIAL RELATIONS-APR. 17, 1945 Agreement respecting commercial relations between the United States of April 17, 1945 America and Colombia relating to waiver in respect of tariff prefer- [E. A. S. 496] ences accorded Ecuador by Colombia under a treaty of commerce between Colombia and Ecuador signed July 6, 1942, as amended October 14, 1943. Effected by exchange of notes signed at Bogotd April 17, 1945. The ColombianMinisterfor ForeignAffairs to the American Ambassador MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CM. 415.- Bogotd, abril 17 de 1945 SEiOR EMBAJADOR: En relaci6n con la f6rmula contractual sobre tarifas preferenciales entre paises limitrofes o vecinos, prevista tanto en la Resoluci6n Numero LXXX de la S6ptima Conferencia Interamericana, aprobada el 24 de diciembre de 1933, como en la Recomendaci6n adoptada por el Comit6 Consultivo Financiero Econ6mico Interamericano el 18 de septiembre de 1941, tengo el honor de manifestar a Vuestra Excelencia lo siguiente: En el Articulo 5° del Tratado de Comercio entre Colombia y Ecuador de 6 de julio de 1942-que con su Convenci6n Adicional de 14 de octubre de 1943 fu6 aprobado por el Congreso Nacional segdn ley 103 de 1944-, se permite la entrada a Colombia, libre de derechos de importaci6n, de ciertos productos originarios y provenientes del Ecuador, especificados en una lista. Pero como quiera que el articulo VII del Convenio Comercial entre Colombia y los Estados Unidos, firmado el 13 de septiembre de 1935, dispone que cada uno de los dos paises conceda al otro el tratamiento incondicional e irrestricto de la naci6n mas favorecida en todos los asuntos relacionados con las aduanas, muy atentamente ruego a Vuestra Excelencia comunicarme si el Gobierno de los Estados Unidos convendria en no acogerse a esta disposici6n con el prop6sito de reclamar el beneficio de las preferencias arancelarias exclusivas otor- gadas por Colombia al Ecuador. Al formular esta consulta, aprovecho la oportunidad para reiterar al Gobierno de los Estados Unidos, por el alto conducto de Vuestra Excelencia, la seguridad de que mi Gobierno esta en un todo de acuerdo con el principio del tratamiento incondicional de la naci6n mas favorecida para el desarrollo multilateral del comercio internacional, y que estima muy claramente que la excepci6n propuesta ahora a dicho principio, se cife tanto a lo expresado en la mencionada Resolu- ci6n LXXX de Montevideo, como a los tres siguientes requisitos de la Recomendaci6n del Comit6 Consultivo Financiero Econ6mico Interamericano: 1815