Page:United States Statutes at Large Volume 59 Part 2.djvu/601

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1277 59 STAT.] COSTA RICA-AGRICULTURAL WORKERS-MAY 22, 29, 1944 America bajo este convenio no seran llamados a presentarse para, o someterse a, la inscripci6n bajo la Ley de Entrenamiento y Servicio Selectivo de 1940. C. - Los trabajadores que ingresen en los Estados Unidos bajo este convenio, no sufriran ninguna clase de discriminaci6n, segfin las Ordenes Ejecutivas nos. 8802 y 9346 dadas en la Casa Blanca el 25 de junio de 1941 y 27 de mayo de 1943, respectivamente D. - Los trabajadores que ingresen en los Estados Unidos bajo este convenio no seran empleados para desplazar otros traba- jadores o para reducir las pagas u otras normas establecidas con anterioridad. E.-Cualquiera de los dos Gobiernos tendra el derecho de rescindir este convenio dando noventa dfas de notificaci6n al otro Gobierno por anticipado, salvo que no obstante la termina- ci6n del convenio segin la forma estipulada, en el mismo, todos los trabajadores empleados con sujeci6n a este convenio antes de su terminaci6n continuaran gozando de todos los beneficios con- venidos en 61, hasta el momento en que sean regresados a Costa Rica. F.- Habra plena cooperaci6n entre los Gobiernos de los Estados Unidos de Am6rica y de Costa Rica y entre sus agencias respec- tivas. El Gobierno de los Estados Unidos someterA reportes peri6dicos al Gobierno de Costa Rica con respecto a las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores llevados a los Estados Unidos bajo este convenio. G. - La realizaci6n de este convenio dependera de la continua- ci6n de la demanda de empleados para las industrias y servicios arriba especificados, en los Estados Unidos; la disponibilidad de trasporte a los Estados Unidos y la continuada disponibilidad de trabajadores en Costa Rica para su migraci6n temporal a los Estados Unidos. H. - Los Gobiernos de los Estados Unidos de America y de Costa Rica, signatarios del presente convenio, no pondran en ejecuci6n el presente convenio hasta tanto no se resuelva de mutuo acuerdo lo relativo al seguro de vida durante el trasporte de los trabaja- dores costarricenses, ida y regreso. II. Tramitaci6n A.-CONTRATOS 1.- Los contratos para ejecutar los prop6sitos y principios de este convenio de acuerdo con los requisitos legales de los respec- tivos Gobiernos, incluyendo las clausulas del C6digo del Trabajo de Costa Rica, seran firmados por el patr6n, el trabajador, y el Gobierno de los Estados Unidos de America, que actuara por medio del Director de la Comisi6n de Recursos Humanos de Guerra o su representante autorizado. El Gobierno de los Esta- dos Unidos, actuando por medio del Director de la Comisi6n de Recursos Humanos de Guerra o su representante autorizado,