Page:United States Statutes at Large Volume 60 Part 2.djvu/643

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1732 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [60 STAT. Secretario y el Representante Especial de la Fundaci6n, a la cuenta del Servicio una cantidad no excedente a $37,500.00, U. S . C. "La Repdblica depositara en el mismo banco y a la cuenta del Servicio, la suma de $75,000.00, U. S . C ., la cual sera en adici6n al presupuesto normal del Gobierno para la educaci6n. Los pagos seran efectuados por la Repdblica y la Fundaci6n en las fechas y segin las cuotas estipuladas a continuaci6n: FRepublca Fundacon Dominicana Noviembre 1, 1945 $12, 500. 00 $25, 000. 00 Noviembre 1, 1946 12, 500. 00 25, 000. 00 Noviembre 1, 1947 12, 500. 00 25, 000. 00 Total a depositarse: $37, 500. 00 $75, 000. 00 Sueldos, transporte y gastos administrativos a pa- garse en conexi6n con el personal de los Estados Unidos $37, 500 00 Totales $75, 000. 00 $75, 000. 00 "Los fondos depositados por cualquiera de las partes contratantes para cualquier afo estipulado no seran girados hasta que los fondos para el mismo afio no sean depositados por la otra parte. "6. Por cuanto los fondos destinados al programa seran usados enteramente en beneficio del Programa Cooperativo de Educaci6n, los fondos introducidos en la Republica Dominicana por la Fundaci6n para fines del programa cooperativo estaran exentos de impuestos, recargos por servicio, requerimientos de inversi6n o dep6sito, y otros controles de cambio. "7. En vista de que muchas compras de materiales y equipos y otros desembolsos relacionados con la ejecuci6n del programa, nece- sariamente tendran que hacerse en los Estados Unidos de America, el Secretario y el Representante Especial de la Fundaci6n podran acordar retener de los dep6sitos que la Fundaci6n deberA hacer en la cuenta bancaria del Servicio, tal como se estipula en los articulos anteriores de este acuerdo, la cantidad que consideren necesaria para efectuar dichas compras y desembolsos en los Estados Unidos de America. Esta cantidad serA considerada como si se hubiera deposi- tado bajo las disposiciones de este acuerdo. Cualesquiera fondos asi retenidos por la Fundaci6n para tales fines y no gastados o com- prometidos para esto, seran depositados en la mencionada cuenta bancaria del Servicio en cualquier momento cuando el Secretario y el Representante Especial de la Fundaci6n asi lo convengan. "8. Todos los contratos para l1evar a cabo los proyectos mutuamente acordados, de conformidad con este acuerdo, seran celebrados a nombre del Servicio y seran firmados por el Secretario y el Director del Servicio. El personal que sera pagado con los fondos del pro- grama depositados en la Repdblica Dominicana sera seleccionado por el Director del Servicio, sujeto a la aprobaci6n del Secretario. Las normas generales, los programas y procedimientos para la eiecuci6n del Programa Cooperativo de Educaci6n y para el desembolso y con- tabilidad de los fondos, para la compra, uso, inventario, control y disposici6n de bienes y cualesquiera otros asuntos administrativos,