Page:United States Statutes at Large Volume 60 Part 2.djvu/759

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60 STAT.] MULTILATERAL-INTER -AMERICAN SYSTEM-MAR . 8 , 1945 El Consejo Directivo de la Uni6n Panamericana se reunira cuando menos una vez por semana. La sede de la Uni6n Panamericana y del Consejo Directivo conti- nuara en Washington. El Director de la Uni6n Panamericana sera designado por el Consejo para un periodo de diez afios; no podra ser reelecto ni ser sucedido por una persona de su misma nacionalidad. Cuando se produzca vacante en el cargo de Director de la Uni6n Panamericana, se elegira libremente su reemplazo hasta el termino del periodo, y dicho reemplazo podra ser reelecto si la vacante se hubiere producido en la segunda mitad del periodo. El primer periodo comenzara a contarse desde el lo. de enero de 1955. La designaci6n y reemplazo del Subdirector se regira por las mismas normas anteriores, pero el primer periodo comenzarA a contarse desde el lo. de enero de 1960. Queda entendido que en cualquier tiempo el Consejo Directivo podra, con el voto de 15 de sus miembros, acordar la remoci6n del Director o del Subdirector por razones relacionadas con la eficacia del organismo. 6o.-Mientras la Novena Conferencia Internacional Americana, de acuerdo con el procedimiento que se establece adelante, crea o confirma los diversos organismos del sistema americano, continuarin en sus funciones los siguientes organismos creados por las Reuniones de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores: el Comite Juridico Interamericano, el Comit6 Consultivo de Emergencia para la Defensa Politica y la Junta Interamericana de Defensa. 7o.- En sustituci6n del organismo de emergencia que actualmente funciona con el nombre de Comite Consultivo Econ6mico-Financiero Interamericano, crease un Consejo Interamericano Econ6mico y Social, de caracter permanente que dependera del Consejo Directivo de la Uni6n Panamericana, los miembros del cual ser&n designados por los respectivos Gobiernos y que tendra facultades para: a) Procurar el cumplimiento do las recomendaciones do las Con- ferencias Internacionales Americanas; b) Actuar como organismo coordinador de todas las actividades oficiales interamericanas de caracter econ6mico y social; c) Promover el progreso social y la elevaci6n del nivel de vida para todos los pueblos americanos; d) Emprender estudios y otras actividades por iniciativa propia o a petici6n de cualquier gobierno americano; e) Recabar y preparar informes sobre asuntos econ6micos y sociales para uso de las Repfiblicas americanas; f) Mantener contacto con la entidad correspondiente del organismo internacional, cuando se establezca, y con los organismos inter- nacionales de caracter econ6mico y social existentes o proyecta- dos. 1849