Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/1048

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3340 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. de fecha 19 de Mayo de 1943, enmendados en los posteriores Memo- randums de Convenios ya indicados, por el presente se modifican y reafirman, como sigue: El SCIPA continuara desarrollando pro- gramas destinados a incrementar la producci6n, elaboraci6n y distribuci6n de articulos alimenticios de primera necesidad, de origen vegetal y animal, cuyos programas comprenderan, sinlimitarse a ellas, las siguientes actividades: "(a) ayuda de orden tecnico en los campos de producci6n, elabora- ci6n, almacenaje y distribuci6n de productos alimenticios de origen vegetal y animal. "(b) estudio de los problemas econ6micos de la producci6n, elabora- ci6n y distribuci6n de articulos alimenticios, y formulaci6n de informes y estudios destinados a proporcionar los datos esenciales a los planes de ajuste entre la producci6n de cultivos y las necesidades de consumo nacional. "(c) creaci6n de nuevas areas de cultivo, inclusive la colonizaci6n agricola, y de planes para la conservaci6n de los suelos, estu- dios agrol6gicos y la rehabilitaci6n de facilidades ya existentes en materia de irrigaci6n; ayuda para proporcionar nuevas facilidades de irrigaci6n y drenaje. "(d) suministro de medios, herramientas, equipo, insecticidas, semilla, ganado y otros elementos, y de servicios profesionales y tecnicos a los agricultores. "(e) desarrollo de un servicio de extensi6n agricola en todo el pais, con el fin de mejorar la producci6n de alimentos y fomen- tar la industria agricola en general. "(f) estudios tecnicos y trabajo pertinente a los campos de nutri- ci6n, diet6tica, y economia dom6stica, y fomento del empleo de mejores practicas en materia de nutrici6n y economia domestica mediante un servicio de extensi6n debidamente organizado. "(g) especial apoyo a los pequefios agricultores que no cuentan con fondos adecuados, lo cual comprendera alquiler de equipo y maquinaria agricola a los precios mas bajos, pr6stamos en especie durante 6pocas de emergencia, etc. "(h) facilitar al Gobierno del Perd y al Gobierno de los Estados Unidos de America, informaci6n tecnica y cientffica y los descubrimientos que sean de inter6s para los agricultores de ambos paises, y fomentar los estudios cientificos de la econo- mia agropecuaria del Perd, a solicitud de cualquiera de los dos Gobiernos y en colaboraci6n con cualquiera de ellos. "3. Las estipulaciones contenidas en el Articulo 4 del Memorandum de Convenio de 19 de Mayo de 1943, se consideran cumplidas mediante la contribuci6n de US$ 162,976.77 (S/. 1,056,904.35) hecha por el Instituto, y por la contribuci6n de S/. 1,056,904.35 (US$ 162,976.77) hecha por la Repiblica del Peru. Las estipulaciones contenidas en el Articulo 3 de la pr6rroga del Memorandum de Convenio, firmada con fecha 1° de Junio de 1944, se consideran cumplidas como resultado de las contribuciones ascendentes a