Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/309

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2592 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO Los Gobiernos de los Estados Unidos de America y del Perui dese- osos de estimular y fomentar el adelanto del transporte aereo entre ambos paises; y teniendo en cuenta la Recomendaci6n VIII de la Conferencia Internacional de Aviaci6n Civil, reunida en Chicago el 7 de diciembre de 1944, han resuelto suscribir un Acuerdo sobre Transporte Aereo, a cuyo efecto han designado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el sefor Presidente de los Estados Unidos de America a los Excelentisimos sefiores Prentice Cooper, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno del Peri, y William Mitchell, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipoten- ciario especialmente acreditado para este efecto; Su Excelencia el sefor Presidente de la Reptiblica del Peri a los Excelentisimos sefores Enrique Garcfa Sayan, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, y Enrique G6ngora, Ministro de Estado en el Despacho de Aero- nautica; quienes, despues de cambiar sus Plenos Poderes que encontraron en buena y debida forma, han convenido en que el establecimiento y desarrollo de los servicios de transporte aereo en sus respectivos territorios se sujeten a las estipulaciones del presente Acuerdo y de su Anexo, que siguen: ARTICULO I Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el anexo adjunto, necesarios para establecer las rutas aereas civiles y los servicios internacionales descritos en dicho Anexo, ya sea que tales servicios sean inaugurados inmediata- mente o en fecha posterior, a opci6n de la Parte Contratante a la que se otorgan dichos derechos. ARTICULO II Cada uno de los servicios aereos asi descritos, sera puesto en opera- ci6n tan pronto como la Parte Contratante, a la cual se ha concedido por el Articulo I el derecho de designar una linea aerea o lineas aereas para la ruta respectiva, haya autorizado una linea a6rea para tal ruta; y la Parte Contratante que otorga los derechos estara obligada, con- forme al Articulo VI de este Acuerdo, a conceder el permiso de opera- ciones pertinente a la linea aerea o lineas aereas respectivas; teniendose entendido que las lineas aereas asi designadas, antes de ser autorizadas para iniciar las operaciones contempladas en este Acuerdo, podran