Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/384

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61 STAT.] EL SALVADOR-COOPERATIVE EDUCATION-JUNE 9, 1945 2669 dato relativo a la suma adicional que, por tal concepto, quede en dis- ponibilidad para sufragar los planes de trabajo; y dicha suma adicional sera entonces abonada a la cuenta especial o destinada en otra forma por mutuo acuerdo entre el Ministro y el Representante Especial de la Fundaci6n. Por lo menos seis meses antes de la terminaci6n de este Convenio, la Fundaci6n notificara igualmente a la Repfblica, acerca de los fondos disponibles, si los hubiere, para los planes de trabajo del Programa Cooperativo Educacional, durante el periodo que falte para la terminaci6n del Convenio; y el destino que haya de darse a tales fondos sera determinado de mutuo acuerdo entre el Ministro y el Representante Especial de la Fundaci6n. 8. La Repfiblica aceptara y reconocera a la Fundaci6n como una agencia del Gobierno de los Estados Unidos de America, y asf mismo, la Fundaci6n estara exenta e inmune de asi como otras cosas, cualquier contribuci6n, impuesto, derecho, cargo, tributo y gasto de aduana, ya sean nacionales, departamentales, provinciales o municipales y de todo requerimiento para licencias. La Fundaci6n y su personal tambi6n gozaran de los derechos y privilegios de que disfrutan las diversas divisiones oficiales de la Republica. Tales derechos y privi- legios incluiran, entre otras cosas, franquicia postal, telegrafica y tele- f6nica; el derecho a ciertas tarifas especiales concedidas a las oficinas de la Repfiblica por compafiias dom6sticas de servicio maritimo, ferrocarrilero, aereo, telegrafico, telef6nico, etc. El personal de la Fundaci6n, de nacionalidad Norteamericana, encargado de llevar a cabo el mencionado programa cooperativo de educaci6n sera exento del pago de todo impuesto sobre la renta y descuentos destinados al seguro social sobre rentas sujetas a impuestos de caracter semejante al Gobierno de los Estados Unidos. Tales funcionarios serin asi mismo exentos del pago de derechos aduaneros u otros impuestos sobre sus cfectos personales y sobre equipos y suministros importados o exportados para su propio uso. 9. Todo material, equipo u utensilios colmprados con dinero tdo la mencionada cuenta especial del banco seri propiedlad e la iRepfi- blica inmediatamente pero sera utilizado unicamcnte para los fines del Programa Cooperativo Educacional. 10. Todo derecho, poder o responsabilidad que por este Convenio adquieran asi el Ministro como el Representante Especial de la Funda- ci6n, puede ser delegado por cada uno de ellos en sus representantes, siempre que tales representantes sean juzgados idoneos por las otras de las partes. 11. Este contrato puede ser reformado de tiempo, en tiempo, si las partes interesadas consideran necesaria tal reforma, la cual se hara constar por escrito y sera autorizada con la firma de los repre- sentantes de la Republica y de la Fundaci6n. 12. El Poder Ejecutivo de la Repiblica, tomarA las medidas necesarias para que sean adoptadas las leyes, decretos, 6rdenes o resoluciones necesarias para llevar a la practica los terminos de este Convenio. 13. Este Convenio estara en vigor durante un periodo aproximada- mente de tres aflos a contar de la fecha en que entra en vigor bajo las