Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/435

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2720 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. WHEREAS the said Agreement was supplemented by three exchanges of notes between the Ambassador Extraordinary and Plenipotentiary of the United States of America to the Republic of Paraguay and the Minister of Foreign Relations and Worship of the Republic of Para- guay, which notes are word for word as follows: ['] REPUBLICA DEL PABRAoUAY Asuci6n, Sepfiembre I de 1946. - SEROR EMBAJADOR: Tengo el honor de hacer referencia a las conversaciones entre los representantes de los Gobiernos de la Repiblica del Paraguay y de los Estados Unidos de Amrica, en eonexi6n con el Convenio Comer- cial firmado hoy, relativo a las relaciones comerciales entre el Para- guay y paises limitrofes y el Uruguay. Durante estas conversaciones, los representautes del Paraguay han seftalado que aun cuando el Gobierno de la Repdblica del Paraguay esta completamente de acuerdo con el principio expresado por los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de America, que el comercio internacional deberia desarrollarse a lo maximo sobre una base multilateral e incondicional de naci6n mas favorecida, el Gobierno del Paraguay puede considerar necesario, en circunstancias especiales, que se otorguen ciertas prefarencias tarifarias a los palses limitrofes y al Uruguay. Los representantes paraguayos indicaron, a este respecto, la reco- mendaci6n adoptada por el Comite Consultivo Econ6mico Financiero Interamericano, el 18 de septiembre de 1941, de que tales preferencias de tarifas, para que sean instrumento para una sana promoci6n del comercio, habrian de efectuarse por medio de convenios comerciales que contengan reducciones o exenciones de tarifas; que las partes contratantes se reservaran el derecho de reducir o eliminar los im- puestos aduaneros sobre importaciones iguales de otros paises; y que semejantes preferencias tarifarias regionales no deberfan de entorpecer amplios programas de reconstrucci6n econ6mica que impliquen reduc- ci6n de tarifas y la disminuci6n o eliminaci6n de tarifas y otras pre- ferencias comerciales con el fin de dar el mayor impulso posible al comercio internacional, sobre una base multilateral e incondicional de naci6n mas favorecida. Las conversaciones a las cuales he aludido han revelado un entendi- miento mutuo como sigue: El Gobierno de los Estados Unidos de Amrica no invocara las estipulaciones del Articulo I del Convenio Comercial firmado hoy con el fin de obtener el beneficio de preferencias tarifarias que respondan a los requisitos de la recomendaci6n infrascripta, adoptada por el Comite Consultivo Econ6mico Financiero Interamericano, que el Paraguay pueda otorgar a un pais limitrofe o al Uruguay, quedando entendido que si tal preferencia fuera ofrecida por el Paraguay a un (For tanslations of Paraguayan notes, see p. 2726.]