Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/496

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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. Teniendo en cuenta la resoluci6n firmada con fecha 7 de diciembre de 1944, en la Conferencia Internacional de Aviaci6n Civil de Chicago, para adoptar un tipo uniforme de Acuerdo para el uso de las rutas y de los servicios aereos, y, deseando estimular y fomentar el mutuo desa- rrollo del transporte a6reo entre los Estados Unidos de America y la Repfiblica del Ecuador, ambos Gobiernos convienen en que el estable- cimiento y desarrollo de los servicios del transporte aereo entre sus respectivos territorios, se sujetaran a las disposiciones del presente Convenio, para cuyo efecto ban nombrado los siguientes Plenipoten- ciarios: Su Excelencia el Sefior Presidente Constitucional de la Republica del Ecuador al Excelentisimo Seiior Don Enrique Arizaga Toral, Ministro del Tesoro, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores; y Su Excelencia el Sefor Presidente de los Estados Unidos de America, al Excelentisimo Sefior Don Robert Mc. Gregor Scotten, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Quito. Quienes, despues de haber exhibido sus Plenos Poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en los Articulos siguientes: ARTmcLo I Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el Anexo a este Acuerdo, necesarios para es- tablecer los servicios y rutas internacionales aereas civiles descritas en dicho Anexo, ya sea que estos servicios y rutas sean inaugurados in- mediatamente o en fecha posterior, a opci6n de la Parte Contratante a la que se otorgan dichos derechos. ARTICuLO II Cada servicio asf descrito, sera puesto en operaci6n tan pronto como la Parte Contratante, a la cual se ha concedido por el Articulo I derecho para designar una Ifnea aerea o lineas aereas en determinada ruta, haya autorizado una linea aerea o lineas aereas para dicha ruta y la Parte Contratante que otorga los derechos, conforme al Articulo VI de este Acuerdo, estara obligada a conceder el permiso de operaciones per- tinente a la linea aerea o lineas aereas que le conciernen, quedando entendido que dichas lineas aereas, antes de ser autorizadas para iniciar las operaciones contempladas en este Acuerdo, podran ser obligadas a ilenar ante las Autoridades competentes de Aeronautica de la Parte otorgante, los requisitos de ley, y a cumplir con las demas Leyes y Reglamentos vigentes y los que se dictaren posteriormente. Cuando se trate de zonas donde se lleven a cabo hostilidades, de zonas de ocupa- cion militar o de zonas afectadas por ellas, este servicio estara sujeto a la aprobaci6n de las Autoridades militares competentes. 2782