Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/498

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2784 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. referentes a la entrada en, o salida de su territorio de pasajeros, tripu- laciones o carga de aeronaves, tales como Reglamentos relacionados con la entrada, despacho inmigraci6n, pasaportes, aduanas y cuarentenas, deberan cumplirse por los pasajeros, tripulaciones o carga de las lineas aereas designadas por la otra Parte Contratante o por los represen- tantes de los mismos, a la entrada, salida o mientras permanezca la aeronave en el territorio de la primera Parte Contratante. ABRTcLo VI Cada Parte Contratante se reserva el derecho de no otorgar o, de revocar el permiso de operaciones de una linea aerea designada por la Parte Contratante en el caso de que dicha linea aerea no sea en manera substancial de propiedad de nacionales de la otra Parte Contratante, y no se halle bajo el efectivo control de los nacionales de dicha Parte, o en cualquier caso en que una linea aerea designada por la otra Parte Contratante no cumpliere con las Leyes y Reglamentos de la Parte Contratante sobre cuyo territorio estuviere operando, tal como se describen en el Articulo 5, o que de otra manera dejara de cumplir con las condiciones bajo las cuales se conceden los derechos contemplados en este Acuerdo y su anexo; o en caso de que las aeronaves en servicio no est6n tripuladas por nacionales de la otra Parte Contratante, ex- cepto cuando las dotaciones se hallen recibiendo adiestramiento. ARTIOCLO VII Este Acuerdo y todos los contratos relacionados con el mismo, de- beran registrarse en la Organizaci6n Provisional de Aviaci6n Civil Internacional o la Entidad que le suceda. ARTIcmuT VIII Los derechos y privilegios existentes referentes a servicios de trans- porte a6reo los cuales pueden haber sido concedidos previamente por cualquiera de las Partes Contratantes para una lifnea area de la otra Parte Contratante continuaran en vigor de acuerdo con sus con- diciones. ARTICULO IX Este Acuerdo o cualquiera de los derechos para el servicio de trans- porte a6reo otorgado por este Acuerdo, podran darse por terminados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 8. por cualquiera de las Partes Contratantes, mediante aviso previo de un afo a la otra Parte Contratante. AmRTICLo X En el caso de que cualquiera de las Partes Contratantes deseara modificar las rutas o condiciones establecidas en el Anexo, podra solicitar consultas entre las Autoridades competentes de las dos Partes Contratantes, debiendo iniciarse dichas consultas dentro de un periodo de sesenta dias a partir de la fecha de la solicitud. Cuando dichas Autoridades esten de acuerdo en que las circunstancias han cambiado, o que han surgido nuevas circunstancias, haci6ndose conveniente modi-