Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/820

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3110 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. separadamente y aparte de los fondos que por medio de este Convenio deben ser depositados por el Instituto en la cuenta del Servicio, y cualesquiera cantidad que quedare como no gastada de tales fondos retenidos, quedara de propiedad del Instituto. C. El Gobierno del Ecuador depositara en la cuenta del Servicio, en el Banco mencionado en la CLAUTSULA IV de este Convenio, la suma de doscientos mil d6lares USC -$ 200.000,00- o su equiva- lente en sucres, computados a un tipo de cambio no menor de 13.4 sucres por d6lar, de la siguiente manera: Cien mil d6lares, o su equivalente en sucres, durante Agosto de 1947. Cien mil d61ares, o su equivalente en sucres, durante Enero de 1948. D. El Instituto podra retener en su poder, de los fondos a deposi- tarse, mencionados en la CLAusULA V-A del presente Convenio, las sumas que se calculen como necesarias por el Ministro y el Chief of Field Party, para el pago de las compras que se hagan en los Estados Unidos de America, de materiales y equipos y de otros gastos relativos a la ejecuci6n del Programa. Cualesquiera fondos que asi fueran retenidos por el Instituto se considerarAn como depositados de conformidad con los t6rminos de la CLAUSULA V-A de este Convenio; pero, si no fueren gastados u obligados para tales prop6sitos, seran depositados en la cuenta del Servicio, en cualquier tiempo, mediante mutuo convenio entre el Ministro y el Chief of Field Party. E. Mediante Convenio escrito, entre el Ministro y el Chief of Field Party, podran ser modificadas, de acuerdo con las necesidades del Programa, las fechas que para la realizaci6n de dep6sitos se determinan en las CLAUSULAS IV, V-A y V-C del presente Convenio. F. El Servicio podra recibir en cualquier tiempo y de cualesquiera fuentes, contribuciones adicionales a aquellas que se determinan en las CLAUSULAS IV, V-A y V -C, y podra gastarlas de manera igual a la de otros fondos, en los usos y prop6sitos del Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento, siempre que el recibo de tales contribuciones adicionales por parte del Servicio sea pre- viamente convenido, por escrito, por el Ministro, el Chief of Field Party y el Director del Servicio. G. Intereses percibidos sobre fondos del Servicio y cualquier otro ingreso sobre inversiones del Servicio, como tambi6n cualquier incremento de Activos del Servicio, de cualesquiera naturaleza o fuente, seran dedicados a la realizaci6n del Programa, y no seran acreditados como parte de las contribuciones del Gobierno del Ecuador o del Instituto. CLAUSULA VI Los fondos provistos por este Convenio de Prorroga para dep6sito en la cuenta del Servicio, podran ser usados en el mantenimiento de Proyectos en operaci6n y en Proyectos a ser puestos en operaci6n. El Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento continuara consi- stiendo en Proyectos individuales. Cada Proyecto sera incorporado