Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/826

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3116 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. D. Las fechas para efectuar los dep6sitos conforme a lo estipulado en la Cl&usula IV-A y IV-B pueden modificarse de acuerdo con las necesidades del programa, mediante convenio por escrito entre el Ministro y el Jefe del Instituto. E. Contribuciones, ademas de aquellas mencionadas en la ClAusula IV-A y IV-B podrAn recibirse por el SCISP de cualesquiera fuente y gastados por esa entidad de la misma forma que otros fondos para los usos y objetivos del programa cooperativo de salud y saneamiento. F. Cualesquiera de los fondos o propiedad adquiridos por el SCISP no gastados, usados u obligados a la terminaci6n del periodo especifi- cado en el presente Convenio de Extensi6n, quedaran como propiedad del Gobierno de Honduras y continuarAn usAndose para los fines del Programa Cooperativo de Sanidad y Saneamiento en la forma que se convenga por escrito entre el Ministerio y el Jefe del Instituto. CLAUSULA V El Programa Cooperativo de Sanidad y Saneamiento continuarA desarrollAndose por medio de proyectos individuales. Cada proyecto serA contenido en un convenio de proyecto que sera aceptado mutua- mente y firmado por el Ministro, el Director del SCISP y Jefe del Instituto. Cada convenio de proyecto definira la naturaleza de la obra por hacerse, la asignaci6n de fondos para el mismo, el personal responsable para la ejecuci6n de la obra y cualquier otro asunto que las partes contratantes deseen especificar. CLAUSULA VI Los procedimientos y m6todos establecidos y en uso actualmente para la operaci6n del SCISP, conforme al Convenio Basico modificado, continuarAn aplicandose en la operaci6n del SCISP durante el periodo establecido por el presente Convenio de Extensi6n. El Director del SCISP, con la aprobaci6n del Ministro de Sanidad, elaborara el presupuesto correspondiente, asignando para cada proyecto los fondos y gastos necesarios lo mismo que los sueldos de los empleados, salvo aquellos nombrados por el Instituto para cada afio econ6mico. CLAUSULA VII Los libros, registros y cuentas del SCISP estaran en todo tiempo listos para ser examinados por los representantes del Gobierno de Honduras y del Instituto. El Director del SCISP rendirA informes al Gobierno de Honduras y al Instituto con la frecuencia que designen el Ministro y el Jefe del Instituto. CLAuSUIa VII Todos los materiales importados para los trabajos y actividades del SCISP seran introducidos al pafs libres de derechos aduanales y de cualesquiera otro impuesto o gasto oficial. Hasta donde sea posible, el SCISP usara para la ejecuci6n de las obras, solamente materiales e implementos producidos en el pais.