Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/982

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

3274 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. de la misma, deberan ser autorizados previamente por su Director. El personal subalterno de la Oficina serI seleccionado de mutuo acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y el Director de aqu6lla, y los nombramientos correspondientes se haran por Resolu- ci6n del mencionado Departamento Ejecutivo. Septima: Los libros, documentos y cuentas de la Oficina estarin en cualquier momento a la disposici6n de los representantes autorizados del Gobierno de Venezuela y del Instituto, para su inspecci6n y revisi6n, y el Director de la Oficina rendira Informes a dicho Gobierno y al Instituto con la frecuencia que de mutuo acuerdo determinen el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y el Jefe de la Misi6n. Octava: La Oficina Cooperativa Interamericana de Salud Pdblica, como dependencia que es del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, gozari de los derechos y privilegios que la ley acuerde a dependencias oficiales semejantes, entre ellos franquicia postal y telegrafica y descuentos en compafifas de transporte; y en la medida en que gocen de exoneraciones aduaneras las susodichas dependencias, les seran concedidas a la Oficina Cooperativa Interamericana de Salud Pdblica para la importaci6n de efectos destinados al desarrollo del Programa Cooperativo, siendo entendido que el Ministerio puede revisar, como lo hace respecto de las demas dependencias, las listas de importaci6n que se formulen. Novena: El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela reconoce al Instituto de Asuntos Interamericanos como un organismo del Gobierno de los Estados Unidos de America. La representaci6n del Institute queda exenta del impuesto sobre la renta por las cantidades que en calidad de remuneraci6n reciba del Gobierno de los Estados Unidos y sus importaciones destinadas al desarrollo del Programa de Salud y Saneamiento seran exoneradas de derechos aduaneros. Decima: El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, el Jefe de la Misi6n y el Director de la Oficina, en los casos en que sea posible podran delegar las atribuciones que les asigne el presente Convenio de Pr6rroga en representantes debidamente autorizados por ellos. Decima-primera: Las estipulaciones del Modus-Vivendi original y del Primer Convenio de Pr6rroga (junio de 1944 a diciembre de 1946) permanecerAn en vigor en cuanto no hayan sido derogadas directa o indirectamente por lo establecido en el presente Convenio. Esta nota y la contestaci6n de Vuestra Sefioria en los mismos terminos, constituirAn un acuerdo respecto de lo consignado en las clausulas que anteceden. Valgome de la oportunidad para reiterar a Vuestra Sefiorfa las seguridades de mi distinguida consideraci6n. CARLOS MORALES Al Honorable Sefior THOMAS J. MALEADY, Encargadode Negocios ad-interim de los Estados Unidos de Amrica. Presente.