Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/142

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61 STAT.] MULTILATERAL-POSTAL UNION-SEPT. 25, 1946 diplomaticas de conformidad con lo determinado en el articulo 105 del Reglamento de Ejecuci6n. Estas valijas gozaran de franquicia y de todas las garantias de los envios oficiales. 6. La franquicia de que trata el presente articulo, no alcanza al servicio aereo ni a los demAs servicios especiales existentes en el r6gi- men americoespafiol o en el interno de los paises contratantes. ARTICULO 14 Reducci6n de tasas Los envios que contengan objetos de correspondencia, con excepci6n de los pequefos paquetes, que intercambien las direcciones de las Escuelas de los paises de la Uni6n Postal de las Americas y Espana o los alumnos de las mismas por intermedio de sus directores, gozarin de una tarifa equivalente al 50% de la ordinaria, siempre que su peso no exceda de un kilogramoy satisfagan las demas condiciones que corres- pondan a su clasificaci6n postal. ARTICULO 15 Servicios especiales Las Altas Partes contratantes podran, sobre la base de acuerdos especiales o por correspondencia, hacer extensivos a los demas paises de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia los servicios postales que presten o puedan, en lo futuro, establecer en el interior de sus respecti- vos paises. ARTICULO 16 F6rmulas de servicio enviadas por correo aereo 1. Las f6rmulas previstas en el Reglamento de Ejecuci6n del Con- venio Postal Universal para las solicitudes de devoluci6n de correspon- dencia o modificaci6n de direcci6n, asi como las relativas a las reclama- ciones de cualquier objeto de correspondencia y petici6n de informes podran ser encaminadas por la via a6rea. 2. A tal efecto, las f6rmulas C.11, C.12 y C.13, seran diferenciadas del siguiente modo: en color azul, las que corresponda encaminar por la via aerea y en rosa, las que deban ser contestadas por la misma via. 3. El encaminamiento por via adrea darA lugar a la percepci6n de un derecho suplementario, que el interesado deberA abonar en el acto de formalizar la gesti6n, equivalente al porte aereo de una carta de 5 gramos para el pais de destino o al duplo de dicho porte si solicita que la respuesta se expida por la misma via. Estos derechos quedarbn totalmente a beneficio de la Administraci6n que los perciba. ARTICuL 17 Idioma oficial Se adopta el espafiol como idioma oficial para los asuntos relativoe al servicio de Correos. No obstante, los paises cuyo idioma no fuere este, podran usar el propio. 95247-50- -PT . V- - -10 3485