Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/144

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61 STAT.] MULTILATERAL-POSTAL UNION-SEPT. 25,1946 derechos y obligaciones que las leyes postales de la Repdblica de Panama dispongan para los empleados de correos. 6. Los gastos que demande el sostenimiento de esta Oficina que- darAn a cargo de los paises que utilicen sus servicios, repartidos aqu6llos proporcionalmente al ndmero de valijas propias que inter- cambien por su mediaci6n. La Administraci6n de PanamA adelantara las cantidades necesarias para mantener regularmente los servicios de la Oficina. Dichas cantidades se reintegraran trimestralmente por cada Ad- ministraci6n interesada, pero los pagos que no se produzcan dentro de un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que la Administra- ci6n deudora reciba la cuenta que le formule la Oficina Internacional de Transbordos, devengaran en favor de aquella Administraci6n un interes anual del 5%. ARTICULO 20 Arbitrajes Todo conflicto o desacuerdo que se suscite en las relaciones postales de los paises contratantes, sera resuelto por juicio arbitral que se tramitara en la forma dispuesta por el Convenio vigente de la Uni6n Postal Universal. La designaci6n de arbitros debera recaer en los pafses signatarios, y llegado el caso, con intervenci6n de la Oficina Internacional de la Uni6n Postal de las Am6ricas y Espafa. ARTICULO 21 Oficina Internacional de la Uni6n Postal de las Americas y Espana 1. Con el nombre de Oficina Internacional de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia, funciona en Montevideo, bajo la alta inspec- ci6n de la Direcci6n General de Correos de la Repdblica Oriental del Uruguay, una Oficina Central que sirve como 6rgano de relaci6n, informaci6n y consulta de los paises de la Uni6n. 2. Esta Oficina se encargara: a) De reunir, coordinar, publicar y distribuir los datos de toda clase que interesen especialmente al servicio postal americoes- pafol; b) De emitir, a petici6n expresa de las partes interesadas, su opini6n sobre cuestiones litigiosas; c) De emitir, por propia iniciativa o a petici6n de cualesquiera <,de las Administraciones de los palses signatarios, su opi- ni6n en todos los asuntos de orden postal que afecten o tengan relaci6n con los intereses generales de la Uni6n Postal de las Americas y Espana; d) De dar a conocer las solicitudes de modificaciones de las Actas del Congreso que puedan formularse y de notificar los cambios que fueren adoptados; e) De informar los resultados que se obtengan de las dispo- siciones y medidas reglamentarias de importancia que las Administraciones adopten en su servicio interno y que le sean comunicadas por las mismas, a titulo informative; 3487