Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/147

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3490 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. de cada Congreso, las gestiones realizadas con el fin de hacer efectivos en sus respectivos paises los votos y recomendaciones del ultimo Congreso. ARTICULO 24 Proposiciones durante el intervalo de las reuniones El presente Convenio podr& ser modificado en el intervalo de los Congresos, siguiendo el procedimiento establecido en el Convenio vigente de la Uni6n Postal Universal. Para que tengan fuerza ejecu- tiva deberan obtener unanimidad de votos las modificaciones de los articulos1,2,3,4,5,7,8,9,10, 13,16,19,20,21,22,24,25,27,28,29 y 30; dos terceras partes de votos para los articulos 14 y 23, y simple mayoria para los demfs. ARTICULO 25 Modificaciones y enmiendas Las modificaciones o resoluciones adoptadas por las Altas Partes contratantes, adn aqu6llas de orden interno que afecten el servicio internacional, tendran fuerza ejecutiva tres meses despu6s de la fecha en que se comunicaren por la Oficina Internacional de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia. ARTICULO 26 Aplicaci6n del Convenio Postal Universal y de la legislaci6n interna 1. Todos los asuntos que se relacionen con el canje de correspon- dencia entre los paises contratantes y que no esten previstos en este Convenio, se sujetaran a las disposiciones del Convenio de la Uni6n Postal Universal y su Reglamento. Lo que a su vez, no estd consig- nado en estos dltimos, sera materia de arreglos especiales entre las Administraciones interesadas. 2. Igualmente, la legislaci6n interior de los dichos paises se aplicara en todo aquello que no haya sido previsto por ambos Con- venios. ARTICULO 27 Proposiciones para los Congresos Universales Todos los paises que forman la Uni6n Postal de las Americas y Espafia, se comunicaran, por conducto de la Oficina Internacional de Montevideo, las proposiciones que formulen para los Congresos Postales Universales, con seis meses de anticipaci6n a la fecha en que deban celebrarse. ARTICULO 28 Unidad de acci6n en los Congresos Postales Universales Los paises signatarios del Convenio Postal Americoespafiol, que hubieren ratificado el mismo o lo hubieren puesto en vigencia admini- strativamente, se obligan a dar instrucciones a sus Delegados ante los Congresos Postales Universales, para que sostengan, unanime y firmemente, todos los principios establecidos en la Uni6n Postal de las