Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/186

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61 STAT.] MULTILATERAL-PARCEL POST SERVICE-SEPT. 25 , 1946 3. Las Administraciones podran cobrar por cada encomienda que devuelvan a origen en calidad de rezagada, las siguientes cantidades: a) La que le corresponda como derecho terminal; b) Los derechos a que se refiere el paragrafo 1 del articulo 4; c) Los derechos que adeuden las encomiendas en el pais de destino por concepto de reexpediciones; d) El derecho a que se refiere el paragrafo 1 inciso a) del articulo 6; e) El derecho de almacenaje de que trata el paragrafo 1 inciso c) del articulo 6; y f) El derecho de reembalaje. ARTICULO 13 Proposiciones durante el intervalo de las reuniones El presente Acuerdo podra ser modificado en el intervalo que media entre los Congresos, siguiendo el procedimiento establecido en el Con- venio vigente de la Uni6n Postal Universal. Para que tengan fuerza ejecutiva las modificaciones, deberan ob- tener: a) unanimidad de sufragios, si se trata de introducir nuevas dispo- siciones o de modificar el presente articulo o los articulos 1, 2, 3, 4,6,7,8y9; b) dos tercios de sufragios para modificar las demas disposiciones. ARTICULO 14 Asuntos no previstos 1. Todos los asuntos no previstos por este Acuerdo, seran regidos por las disposiciones del Acuerdo de Encomiendas de la Uni6n Postal Universal y su Reglamento de Ejecuci6n. 2. Sin embargo, las Administraciones contratantes podran fijar otros detalles para la practica del servicio, previo acuerdo. 3. Se reconoce el derecho de que gozan los paises contratantes para mantener vigente el procedimiento reglamentario adoptado en orden al cumplimiento de Convenios que tengan entre sf, siempre que dicho procedimiento no se oponga a las disposiciones de este Acuerdo. ARTICULO 15 Vigencia y duraci6n del Acuerdo 1. El presente Acuerdo comenzarA a regir el 1° de enero de 1947 y quedara en vigencia sin limitaci6n de tiempo, reservandose cada una de las partes contratantes el derecho de denunciarlo, mediante aviso dado por su Gobierno al de la Repdblica Oriental del Uruguay, con un afio de anticipaci6n. 2. El dep6sito de las ratificaciones se hara en la ciudad de Rio de Janeiro, Repdblica de los Estados Unidos del Brasil, en el mAs breve plazo posible. Se levantara un Acta relativa al dep6sito de las ratificaciones de cada pais y el Gobieno del Brasil remitira por la via diplomatica una copia de dicha Acta a los Gobiernos de los demas paises signatarios. 3529