Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/31

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61 STAT.] PERU-HEALTH AND SANITATION-JUNE 18, 25,1947 Peru, para los fines de este Convenio, los miembros de la Misi6n estaran considerados como Primeros Secretarios del Servicio Diplo- matico en lo que se refiere a franquicias. CLAUSULA XII Los libros, registros y cuentas del Servicio estaran en todo momento expeditos para revisiones por representantes del Gobierno del Peru y del Instituto. En periodos que se convendra entre el Ministro y el Jefe de la Misi6n, el Director Del Servicio presentara informes al Gobierno del Peri y al Instituto. CLAUSULA XIII El Ministro, el Jefe de la Misi6n y el Director del Servicio tienen derecho a delegar su autoridad, prerrogativas y funciones a represen- tantes debidamente designados y por ellos mismos escogidos con tal que cada representante sea de la aprobaci6n del funcionario del otro Gobierno. CLAUSULA XIV Este Convenio Suplementario entrara en vigencia tan pronto como se hayan cambiado notas diplomaticas con respecto al programa de salud y salubridad entre el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto del Gobierno del Peri y la Embajada de los Estados Unidos de America en el Peril 6 en la fecha de la ejecuci6n de este Convenio, si ya se han cambiado tales notas diplomaticas. El Contrato Basico continuara en completa vigencia para el prop6sito de extender el programa coopera- tivo de salud y salubridad, excepto en lo que haya sido modificado o en lo que se oponga a este Convenio Suplementario. EN FE DE LO CUAL, las partes contratantes han suscrito este Convenio Suplementario por sus representantes debidamente autorizados, en duplicado en los idiomas Ingles y Castellano en Lima, Peru el dia 28 deJunio, 1947. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA EL INSTITUTO DE ASUNTOS Y ASISTENCIA SOCIAL INTER-AMERICANOS Por ALBERTO HURTADO Por ERNEST B HOWARD Ministro Representante Especial 95247°-50-PT . IV-3 3373