Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/532

From Wikisource
Jump to navigation Jump to search
This page needs to be proofread.

INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. Effective date; du- This agreement shall become effective as of the date hereof and ration. shall remain in force for three calendar years from said date, unless amended by mutual agreement. IN WITNESS WHEREOF, the undersigned, duly authorized, sign the present contract, in duplicate, in English and in Spanish, at Lima, Perd, this fourth day of April 1944. FOR THE GOVERNMENT OF THE REPUBLIC OF PERU E LAROZA Minister of Public Education FOR THE INTER-AMERICAN EDUCATIONAL FOUNDATION, INC. KENNETH HOLLAND Vice-President, Inter-AmericanEducationalFoundation, Inc. MEMORANDUM OF AGREEMENT El Gobierno de la Repfiblica del Perd y la Fundaci6n Educacional Interamericana, Inc. (que en adelante se denominarA la "Funda- ci6n"), una divisi6n de la Oficina del Coordinador de Asuntos In- teramericanos y una agencia del Gobierno de los Estados Unidos de America, han convenido en llevar a cabo un programa educacional cooperative aprovechable para todos los grupos pdblicos o privados, interesados, de acuerdo con los siguientes terminos y condiciones: 1. El programa cooperative educacional puede incluir: a. Un personal de profesionales especializados, solicitados por el Ministerio de Educaci6n Pdblica para el servicio en el Perui y para llevar a cabo el programa cooperativo educacional; b. Subvenciones para permitir que educadores peruanos via- jen a los Estados Unidos de America con el fin de obtener entrenamiento, dar conferencias y suscitar un intercambio de ideas y experiencias con los educadores estadounidenses; c. Amplio estudio en el Peru de las necesidades educacionales locales y de los recursos indispensables para llevar a cabo los proyectos de entrenamiento; d. Desarrollo, adaptaci6n e intercambio de materiales adecuados de educaci6n, particularmente de los de valor visual; e. Los proyectos locales que fuesen necesarios para incrementar el programa en el Perd. 2. Con el prop6sito de proveer un instrumento por el cual el pro- grama cooperativo educacional pueda ser llevado a cabo por los representantes de las dos partes de este acuerdo, el Gobierno del Perd creara un servicio especial que sera conocido con el nombre de Servicio de Cooperaci6n Peruano-Norteamericano en Educaci6n (que en adelante se designar como S.C.P.N .E.), el cual operara como una entidad dentro del Ministerio de Educaci6n Pfiblica y su- bordinada a dicha autoridad. El S.C .P.N .E. tendra poder para 3880