Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 2.djvu/773

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2054 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. ACUERDO SUPLEMENTARIO Nosotros, Hernan Zamora Elizondo, Secretario de Estado encargado del Despacho de Agricultura e Industrias, debidamente autorizado para este acto por el sefior Presidente de la Repdblica, y quien en lo sucesivo se llamara "El Secretario", y Dillon S. Myer, Presidente del Instituto de Asuntos Interamericanos, quien actda en representaci6n de ese organismo que es una Agencia del Gobierno de los Estados Unidos de America, y el que en lo sucesivo y tambien para efectos de este Acuerdo se denominara "El Instituto", hemos celebrado el siguiente Acuerdo Suplementario, cuyos t6rminos modifican el pro- grama cooperativo agricola que conjuntamente emprendieron El Gobierno de Costa Rica, que en lo sucesivo se llamara "El Gobierno", y El Instituto, conforme al contrato firmado por El Gobierno y El Instituto segdn consta en intercambio de correspondencia entre un representante del Instituto y el Secretario de Agricultura el 14 y 15 de octubre de 1942 respectivamente, y que fue modificado por los arreglos de fechas 19 de octubre de 1943 y 8 de marzo de 1944 llevados a cabo entre Mariano R. Montealegre, Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura, representando al Gobierno, y Vance Rogers, Chief of Field Party, representando al Instituto, arreglos y correspondencia que en adelante se llamaran "Contrato Basico". CLAUSULA I Las dos partes de este Acuerdo mutuamente declaran que el Con- trato Basico queda modificado por este Acuerdo Suplementario en la forma que establecen las clausulas que a continuaci6n se indican. CLAUSULA II El Instituto continuara siendo representado en Costa Rica por un grupo de sus jefes y por t6cnicos conocidos como "Field Party of the Food Supply Division of The Institute of Inter-American Affairs in Costa Rica" y dichos jefes y t6cnicos estaran bajo la direcci6n inmc- diata de un jefe superior del Instituto conocido como el "Chief of Field Party". El Chief of Field Party y los otros miembros del personal seran nombrados de acuerdo con El Secretario. ElGobierno de Costa Rica reconoce al Instituto como una agencia del Gobierno de los Estados Unidos de America y reconoce tambien que el Field Party del Food Supply Division del Instituto en Costa Rica constituye una divisi6n u oficina del Instituto. CLAUSULA III Con el fin de establecer un organismo por medio del cual este programa cooperativo agricola pueda continuar desenvolvi-ndose por medio de los representantes de las dos partes en este Acuerdo, El Gobierno de Costa Rica creara un servicio especial que se conocera como el SERVICIO TECNICO INTERAMERICANO DE COOPERACION AGRICOLA el cual en lo sucesivo se llamara "STIcA", y funcionara como una entidad dentro de la Secretaria de Agricultura y subordinado a ella. STICA tendrL poder para llevar a cabo el programa cooperativo