Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 2.djvu/776

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2057 62 STAT.] COSTA RICA-FOOD PRODUCTION-FEB . 20, 27, 1948 normal de las actividades del proyecto, o por medio de la liquidaci6n de proyectos, o de cualquiera otra fuente, continuaran a la disposici6n del STICA para el incremento de aquellos proyectos que aumentaron la renta, o podran ser prorrateados entre otros proyectos de STICA de acuerdo mutuo entre El Secretario, el Chief of Field Party y el Director del STICA. Cualquier equipo, material, o fondo adquirido por el STICA que no fuera usado o gastado ni estuviere comprometido al terminar el periodo comprendido por este Acuerdo Suplementario, seguira siendo propiedad del Gobierno y continuara usandose para los fines del programa cooperativo agricola en la forma que acuerden mutuamente por escrito El Secretario y el Chief of Field Party. Ademas de aquellas indicadas en la Clausula VIII de este Acuerdo, STICA puede recibir contribuciones de otra fuente, cualquiera que sea, y puede gastarlas de la misma manera que los otros fondos, para los usos y objectivos del programa cooperativo agricola, con tal de que el recibo de cualquiera de estas contribuciones adicionales haya sido convenido con anterioridad por El Ministro y el Chief of Field Party. CLAUSULA X Ademas de los fondos con que El Gobierno contribuya al programa cooperativo agricola de acuerdo con este Acuerdo Suplementario, El Gobierno pondra a la disposici6n del programa el personal, oficinas, facilidades, equipo y materiales que considere factible y conveniente para el desarrollo de este programa. CLAUSULA XI En vista de que las compras de materiales y equipo y otros pagos relacionados con las actividades del programa cooperativo agricola pueden hacerse en los Estados Unidos de America, el STICA podra entregarle al Instituto las cantidades que de acuerdo mutuo con- vengan El Secretario y el Chief of Field Party para tales compras, y cuando sea necesario convertir colones costarricenses a d6lares en relaci6n con el programa cooperativo agricola en Costa Rica, los colones seran convertidos a d6lares al tipo oficial corriente y estaran exentos de impuestos costarricenses, recargos por servicios, requisitos necesarios para efectuar inversiones o dep6sitos, y cualquier otro control monetario. Cualquier fondo del STICA que se le entregue al Instituto para tales compras en los Estados Unidos de America y que no sea gastado o comprometido para ese fin, sera depositado en el Banco a la cuenta del STICA en cualquier momento por mutuo acuerdo del Secretario y el Chief of Field Party. CLAUSULA XII Todos los contratos necesarios para llevar a cabo las condiciones de los proyectos que se emprendan de acuerdo mutuo como se estipula en este Acuerdo, seran hechos en nombre del STICA y seran firmados por El Secretario y el Director del STICA. El personal del STICA sera contratado y despedido por el Director del STICA quien sera arbitro final de sus calificaciones, todo de acuerdo con normas generales convenidas de antemano entre El Secretario y El Director del STICA.