Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 2.djvu/804

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2086 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. Articulo II Los abonos en cuenta individualizada a nombre de cada una de las Potencias beneficiarias, a que se refiere el Articulo anterior, se verifi- caran en cualquier momento a petici6n de los Representantes, previa deducci6n de los porcentajes que para el pago de las reclamaciones espaiolas establece el Articulo 11 t del Convenio. A estos efectos se acreditaran en cuentas individualizadas a nombre de cada uno de los Gobiernos interesados, en un Banco espafiol de su elecci6n, las cantidades correspondientes a sus respectivos porcentajes, calculadas sobre el saldo acreditado en la cuenta abierta a nombre de los Representantes. Dichas cuentas podran ser establecidas a la vista o a plazo, previo acuerdo con el Instituto Espafiol de Moneda Extranjera, y los intereses normales devengados se ajustaran para su inversi6n o transferencia a las mismas normas que para el principal establecen el Convenio y este Protocolo. Articulo III Las sumas acreditadas en favor de los Gobiernos a que se refiere el Articulo I del presente Protocolo podran ser transferidas al extranjero, o empleadas en inversiones en Espafia, o cedidas a tercero, previo acuerdo con el Gobierno espafiol y siempre dentro de las normas ge- nerales aplicables al trafico de mercancias y de divisas entre Espafia y el pals de que en cada caso se trate. Podran utilizarse libremente de acuerdo con el Gobierno espafiol en inversiones tales como adquisici6n de edificios oficiales, pago del per- sonal prestando servicios oficiales u otras atenci6nes similares. Dichas sumas podran asimismo emplearse por el pais de que en cada caso se trate en la compra de divisas que sean invertidas en partici- paciones extranjeras en la propiedad expropiada por causa de seguri- dad nacional, previo acuerdo con el Gobierno espaiiol y quedando bien entendido que estas transacciones se someten a las reglas aplicables a cada caso. Articulo IV El Gobierno espafiol declara que cualquier transferencia, cesi6n o inversi6n con cargo a las cuentas a que se refiere el presente Protocolo,