Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1150

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62 STAT.] CHILE-AIR TRANSPORT SERVICES-MAY 10, 1947 on a service entering Chile at Antofagasta and proceeding to Santiago and thence to points in Argentina and beyond, the customs airport of original entry would be Antofagasta and the customs airport of departure would be Santiago. 6. With reference to Article II, it is understood by both contracting Ante, p. 3755. parties that the operating schedules of a designated airline or airlines will be regular and approved by the Aeronautical Authorities of both contracting parties. However, the provisions of Annex A shall A t e, p 376. govern the frequencies of schedules operated. CLAUDE G. BOWERS His Excellency Seiior don RAiL JULIET G. Ministerfor Foreign Affairs Santiago The Chilean Ministerfor Foreign Affairs to the American Ambassador REPtBLICA DE CHILE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES No004998.- SANTIAGO, 10 de Mayo de 1947 SEROR EMBAJADOR: Tengo el honor de someter a Vuestra Excelencia la presente declara- ci6n como interpretaci6n de la forma como el Gobierno de Chile se propone ejecutar el Convenio de Transporte A6reo que ha concertado con el Gobierno de los Estados Unidos. 1°. - Una situaci6n especial existe en cuanto a la Zona del Canal de Panama a causa de las relaciones entre los Estados Unidos y la Zona, emanada de ciertos tratados entre la Repdblica de Panama y los Estados Unidos de America. -La "Panamerican Grace Airways" actualmente opera ciertos servicios a6reos que se originan en la Zona del Canal. Se contempla quo, en el caso quo se habilitara un aero- puerto adaptable al trafico a6reo internacional en la Repdblica de Panama, la "Panamerican Grace Airways" podria transladar su base de operaciones a tal aeropuerto en la Repdblica de Panama, siempre que, naturalmente, la Repdblica de Panama consintiera en ello. Se entiende que tal operaci6n de esa linea aerea de los Estados Unidos de America, cuyos servicios tendrian su origen en la Repfblica de Panama, existirla en raz6n de la situaci6n dnica concerniente a la Zona del Canal mencionada mas arriba; y en raz6n de la situaci6n extraordinaria alii creada, el Gobierno de Chile podria considerar que esta linea a6rea designada por los Estados Unidos de America pudiera tener como lugar de origen de sus operaciones en tal oportunidad y bajo tales circunstancias un punto en la Republica de Panama. El Gobierno de Chile entiende que, considerando que "Panamerican Grace Airways" pertenece en un 50% y es por lo tanto parte de "Panamerican World Airways System", y que, aun mas, ha estado operando en conformidad a los terminos de una concesi6n otorgada a la Compafiia por el Gobierno de Chile durante los ultimos 18 afios, 68708-52-PT . in-74 3771