Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1152

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3773 62 STAT.] CHILE-AIR TRANSPOBT SERVICES-MAY 10, 1947 pender el servicio dentro de un plazo de treinta dias despues de haberse dado a la otra Parte la noticia de la intenci6n de suspender el servicio. 4°. - Queda comprendido que el Gobierno de Chile interpreta los servicios locales y regionales a que se hace referencia en el parrafo E 3, anexo "A", en el sentido de que aquellos servicios son los que unen dos o mas puntos entre paises vecinos y contiguos. El Gobierno de los Estados Unidos, aunque reconoce la posibilidad de que esta definici6n pueda llegar a ser correcta, no esta en situaci6n de manifestar desde ahora su conformidad. 50. - Queda comprendido que el Gobierno de Chile, si lega a designar aeropuertos aduaneros de entrada y salida, tal como se contempla en el parrafo G del anexo "A", hara la designaci6n de tales aeropuertos en forma de permitir que las rutas de los Estados Unidos descritas en el anexo "B", y toda otra ruta de los Estados Unidos que mas tarde pueda ser aprobada por el Gobierno de Chile, puedan ser operadas sin desventaja alguna en cuanto a su operaci6n, no perjudicandose asi la lfnea aerea o las lineas aereas de los Estados Unidos designadas para volar en estas rutas. -Por ejemplo, tratandose de un servicio que entrara al territorio chileno en Arica y que prosigue a puntos en Bolivia y mas alli, el aeropuerto aduanero que Chile designaria para la entrada inicial seria Arica y este mismo aeropuerto seria designado como el aeropuerto aduanero de salida; asf, en un servicio que entrara en territorio chileno en Antofagasta y que prosigue a puntos en Argen- tina y mas alla, el aeropuerto aduanero tanto para la entrada como para la salida seria Antofagasta; en un servicio que entrara a Chile en Antofagasta y que prosigue a Santiago y de ese punto a puntos en Argentina y mas alli, el aeropuerto aduanero inicial de entrada serfa Antofagasta y el aeropuerto aduanero de salida seria Santiago. 6°. - Con referencia al artfculo II queda comprendido por ambas Partes Contratantes que los itinerarios de operaci6n de una linea aerea designada o lineas aereas designadas seran regulares y apro- bados por las autoridades aeronauticas de ambas Partes Contratantes; sin embargo, las disposiciones del anexo "A" regirAn las frecuencias de los itinerarios operados. Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideraci6n. R. JULIET Al Excelentisimo Sefior CLAUDE G. BOWERS, EmbajadorExtraordinarioy Plenipotenciario de los Estados Unidos de America.- Presente. Translation REPUBLIC OF CHILE MINISTRY OF FOREIGN RELATIONS No. 004996. - SANTIAGO, May 10, 1947 MR. AMBASSADOR: I have the honor to submit to Your Excellency the present declara- tion as an interpretation of the manner in which the Government of