Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1277

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3898 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. de acuerdo con la cuota por hora que se estipule en el contrato in- dividual de trabajo, la que sera fijada tomando en consideraci6n el costo de la vida en los Estados Unidos al efectuarse la contrataci6n. En los lugares donde se paguen salaries mayores por trabajos especia- lizados, tales como el manejo de vehiculos o maquinaria, los trabajado- res mexicanos tendran derecho a tales salaries mayores cuando se les asignen dichos trabajos. - D UODECIMA.- El Trabajador mexicano no podr6 ser transladado de su lugar de empleo a otra localidad sin su pleno consentimiento y la aprobaci6n del C6nsul de M6xico, cuya jurisdicci6n comprenda la zona en que el trabajador preste sus ser- vicios y de la cual se pretenda transladarlo. - DECIMATERCERA. - No se haran descuentos de ninguna clase de los salaries de los trabajadores, con excepci6n de aquellos previstos especificamente en el Contrato Individual requeridos por la ley. - DECIMACUARTA. - Los trabajadores mexicanos recibiran sin costo alguno para ellos, habitaciones higi6nicas adecuadas a las condiciones fisicas de la regi6n, del tipo de las que habita un trabajador norteamericano en la misma. - DECIMAQUINTA. - Los Trabajadores admitidos de acuerdo con este Convenio, gozaran, por lo que respecta a enfermedades y accidentes profesionales, de las mismas garantias de que disfruten los trabajadores agricolas norte- americanos, conforme a lo prescrito por la legislaci6n federal o estatal de los Estados Unidos. El patr6n proporcionara medicinas y atenci6n medica, de acuerdo con las Leyes vigentes, con las costumbres o practicas o, en su defecto, de acuerdo con los principios de equidad y de justicia. Cuando el patr6n se vea obligado a proporcionar atenci6n medica por actos de negligencia de tercera persona, el patr6n se reserva el derecho de recuperaci6n en contra de esa tercera persona. - DECIMASEXTA.- LOS grupos de trabajadores admitidos conforme al presente acuerdo tendrin derecho a elegir a sus representantes de entre los miembros de su grupo, los cuales deben mantener el contacto entre trabajadores y patrones. -D ECIMASEPTIMA. -E l Servicio de Colocaciones, dependiente del Departamento del Trabajo en los Estados Unidos, prestar& sus buenos oficios a las partes contratantes a fin de lograr un absolute cumplimiento a los t6rminos de este Acuerdo y a los del Contrato Individual de Trabajo. El trabajador podra requerir estos buenos oficios, directamente o por conducto del C6nsul de M6xico a cuya jurisdicci6n corresponda el lugar donde preste sus servicios. - DECIMAOCTAVA. - Los C6nsules de M6xico, sus au- xiliares o representantes debidamente acreditados, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en cooperaci6n con los representantes del Servicio de Colocaciones y del Servicio de Inmigraci6n de los Estados Unidos, tomaran todas las medidas que consideren necesarias para la protecci6n de los intereses de los trabajadores mexicanos, obligandose los patrones a permitir el acceso de estos funcionarios a los lugares de trabajo cuando sea necesario tanto para la protecci6n de los trabajado- res como para el mantenimiento de buenas relaciones entre estos y el patr6n.- DECIMANOVENA. - El Gobierno de Mexico reitera su prop6sito de que se limite la contrataci6n de trabajadores a dos periodos de seis meses (un afio) con objeto de evitar su desvinculaci6n de la Patria. Sin embargo, manifiesta su conformidad en que un 10%