Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 3.djvu/1396

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62 STAT.] GUATEMALA-COOPERATIVE EDUCATION-- ° Ct 23, 1945 4017 May 6, 1947 siempre disponibles para su inspecci6n por parte de los Repre- sentantes de la Republica, y la Fundaci6n rendira cuentas relativas al manejo de fondos a la Republica, en cualquier momento que asf lo acuerden el Secretario de Estado en el Despacho de Educaci6n Pdblica y el Representante Especial de la Fundaci6n. 5. - La Fundaci6n empleara sus mejores esfuerzos a fin de obtener la ayuda y la cooperaci6n del Coordinador de Asuntos Inter- americano, asi como de otras agencias, tanto publicas como privadas de los Estados Unidos, y en la medida que lo juzgue oportuno, para la ejecuci6n del Programa Cooperativo Edu- cacional. La Republica proporcionar, local para la Oficina, asi como el equipo, implementos y materiales necesarios.para la misma, a la que prestara la cooperaci6n que tal Oficina pueda necesitar de otras dependencias del Gobierno. 6. - En vista de que muchas compras de implementos y materiales tendr&n necesariamente que hacerse en los Estados Unidos de America, el Secretario de Estado en el Despacho de Educaci6n Publica y el Representante Especial de la Fundaci6n, podran disponer que se reserve, de los abonos que habria de hacer la Fundaci6n a la cuenta especial de la que se habla mAs arriba, una suma destinada al pago de tales compras de imple- mentos y materiales en los Estados Unidos de America. Los fondos asi retenidos por la Fundaci6n para las compras de que se trata, y que aun no se adeuden ni hayan sido invertidos, seran depositados en la mencionada cuenta especial en cualquier tiempo, mediante mutuo acuerdo entre el Secretario de Estado en el Despacho de Educaci6n Publica y el Representante Especial de la Fundaci6n. 7. - Los fondos abonados o por abonarse por las partes interesadas a la cuenta especial, continuaran en disponibilidad para el desarrollo del Programa Cooperativo Educacional durante la duraci6n de este Convenio. Los intereses, si los hubiere en algin capitulo de tales fondos de la cuenta especial, serin utilizados para el desarrollo del Programa Cooperativo Educa- cional. El Secretario de Estado en el Despacho de Educaci6n Publica y el Representante Especial de la Fundaci6n determi- naran, de mutuo acuerdo, el destino que haya de darse a los fondos de la cuenta especial no invertidos a la terminaci6n de este Convenio. En el caso de que, a la expiraci6n de cada perfodo de doce meses de los que comprende este Convenio, la Fundaci6n considere que las sumas que se han reservado para el pago de sueldos y otros gastos de los miembros del Cuerpo de educadores especializados, conforme al punto 4)-de este Con- venio, exceden de lo que se necesita para tal objeto, la misma Fundaci6n, al fin de cada periodo de doce meses, dara a conocer a la Republica el dato relativo a la suma adicional que, por tal concepto, quede en disponibilidad para sufragar los planes de trabajo; y dicha suma adicional sera entonces abonada a la